Crisis de proporcionalidad. Como lo adelantara en agosto, la Ley sobre el delito de maltrato animal, prevé penas de hasta 5 años de privación de la libertad. La pena puede ser superior a la prevista por ejemplo para el homicidio culposo simple (2 años) y agravado (4 años) del pf. 2° del art. 111 del CP, a la del autoaborto doloso (2 años, art. 114), del aborto doloso consentido (4 años) incluso con muerte de la gestante (5 años, art. 115), del aborto doloso no consentido (5 años, art. 116 pf. 1), y la del aborto por indicación ética -gestación producto de la violación- y eugenésica (3 meses, art. 120). La vida e integridad animal es valiosa, pero ¿acaso más que la del ser humano?.
A través de: El Comercio