El diario Gestión recoge la opinión del Dr. Carlos Caro Coria (pg. 29) sobre el último proyecto dictaminado por la Comisión de Justicia y DDHH del Congreso y que delimita la responsabilidad penal de la empresa solo para actos de cohecho activo trasnacional (art. 397-A del CP). Con ello, si una empresa peruana corrompe por ejemplo a un funcionario brasileño para obtener una licencia en Brasil, respondería penalmente ante la justicia peruana, pero si la misma empresa corrompe a un funcionario peruano no habría responsabilidad penal de la empresa ante la justicia peruana.