ASPECTOS PENALES DEL PEDIDO DE FACULTADES LEGISLATIVAS DEL PODER EJECUTIVO
El 8 de septiembre
el Poder Ejecutivo solicitó al Congreso de la República, mediante el Proyecto
de Ley N° 228/2016-PE, facultades para legislar y realizar reformas en materia
de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la
corrupción, agua y saneamiento, y la reorganización de Petroperú, por el
término de ciento veinte días calendario.
En torno a
la seguridad ciudadana se propone modificaciones normativas a la legislación
penal, procesal penal y de ejecución penal. En particular sobre beneficios
penitenciarios y acumulación de penas, “para contribuir con la lucha contra el
crimen organizado, la delincuencia común, la violencia contra la mujer y las
afectaciones a la infraestructura e instalaciones de hidrocarburos”[1].
Se plantea modificar el artículo 317° del Código Penal que regula el delito de
asociación ilícita para delinquir, con la finalidad que se efectúe correcciones
por “Organización Criminal” (sic), también se busca tipificar la figura de
“Banda criminal” con el objetivo de intervenir a las organizaciones criminales,
de modo que “por el solo hecho de reunirse y planificar sus delitos” sean
pasibles de una sanción penal[2].
En lo que respecta a las modificaciones al Código Procesal Penal, se propone
restringir la aplicación de la terminación anticipada y la confesión sincera;
sin embargo, en el citado proyecto no se mencionan ante qué supuestos se
restringirían.
Además, se
plantea fortalecer el sistema de lucha contra el lavado de activo y el financiamiento
del terrorismo, otorgando mayores facultades a la UIF-Perú. La Unidad de
Inteligencia Financiera (UIF) Perú no puede acceder al secreto bancario y la reserva
tributaria, frente a lo cual se plantea brindar dicho acceso, no sólo para
estar acorde con los estándares
internacionales[3],
sino también porque serviría de sustento en el marco de las investigaciones y
procesos penales por lavado de activos.
También en
el marco de lucha contra los delitos de lavado de activos y financiamiento de
terrorismo, se busca modificar los alcances de la Ley N° 30424, que regula la
responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de
cohecho activo transnacional, para incluir la responsabilidad autónoma o directa
de las personas jurídicas involucradas en estos delitos, sin perjuicio de la
responsabilidad penal que haya contra las personas naturales que se vean
involucradas[4].
Finalmente en este apartado, se estipula ampliar los alcances de la norma en
cuanto a los delitos de peculado, colusión, cohecho activo genérico, cohecho
activo específico y tráfico de influencias, no incluyéndose mayores detalles.
En cuanto
a la lucha contra la corrupción, se propone la creación de la Autoridad
Nacional de Transparencia y Acceso a la información Pública, la cual tendrá acceso
a la información pública y datos personales, teniendo como objetivo garantizar
la eficacia del derecho de acceso a la información, así como crear un sistema
de acciones para aquellos funcionarios que entorpezcan la entrega de la misma.
Entre
otros aspectos, se desea establecer mecanismos de denuncias que permitan el
anonimato, la restricción de los condenados por delitos contra la
administración pública para que no puedan ingresar a laborar al sector público,
y la creación de un registro de sanciones impuestas a los abogados a nivel
nacional, a fin de que la ciudadanía tome una decisión adecuada al momento de
su contratación, incentivando con esta medida la transparencia y buenas
prácticas.
En
relación a la materia sobre el agua y saneamiento, se propone promover el
acceso a dichos servicios, así como modernizar la gestión de las empresas
prestadoras de tales servicios. Finalmente, en cuanto a la reorganización de
Petroperú, se pretende legislar con el fin de garantizar la confiabilidad en el
abastecimiento de hidrocarburos, mediante la creación de un marco para el fortalecimiento
institucional de las entidades involucradas en su administración y operación.
[1] En cuanto al tema de hidrocarburos, se señala la
intervención estatal para imponer sanciones penales que sirvan para erradicar
hechos tales como: “robar” la producción de petróleo, dañar infraestructuras de
propiedad del Estado y privados, y agredir a los trabajadores y contratistas con
la finalidad de cometer estos delitos, porque, los hechos antes descritos tendrían
como principales destinos la minería ilegal, el comercio ilegal de
hidrocarburos, la producción de combustible adulterado, el quemado de harina de
pescado e inclusive el narcotráfico. Cfr. Exposición
de Motivos del Proyecto de Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de
legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad
ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de
Petroperú S. A., p 26.
[2] En este apartado, se mencionan otras modificaciones
como por ejemplo calificar como agravante del delito de feminicidio el hecho de
que los hijos de la víctima hayan presenciado el acto delictivo, así como, ampliar
el bien jurídico protegido de modo que se tutele no sólo a la vida de las
mujeres sino también el bienestar integral de los niños que se puedan ver
involucrados y afectados. También, se busca incorporar un nuevo delito relacionado
al tráfico de sangre. Cfr. Ibídem, p. 25.
[3] Otros países como Colombia, Ecuador, Bolivia, Chile,
Argentina, Uruguay, Paraguay, México, Guatemala y Estados Unidos cuentan con
acceso al secreto bancario y a la reserva tributaria por medio de las UIF. Cfr.
Ibídem, p. 35.
[4] Con esta medida se busca asumir los estándares
internacionales de la ONU, la OCDE y las recomendaciones del GAFI (Grupo de
Acción Financiera Internacional). Este último establece que los países que no
cumplan con incorporar la responsabilidad autónoma de las personas jurídicas,
pueden ser considerados en la lista de países que con deficiencias en sus
sistemas de prevención del lavado de activos y financiamiento al terrorismo.
Cfr. Ibídem, p. 43.