Opinión de nuestro Socio Fundador Carlos Caro Coria en laley.pe: trabajar horas extras, si no se prueba la coacción, no configura el delito de trabajo forzoso (art. 168-B del CP). No es un tipo penal en blanco que deba complementarse con una norma administrativa, y menos aún definirse la conducta típica conforme a dicha norma administrativa porque ello violaría el principio de legalidad penal.
Enlace web: La ley 18.02.17