Artículo de opinión del Prof. Dr. Carlos Caro Coria sobre la Casación 92-2017/Arequipa, y a propósito del inminente Pleno Casatorio sobre los alcances del delito previo en el lavado de activos.
“La Fiscalía persiste en hacernos creer que se penaliza el simple desbalance patrimonial, sin conexión, sin prueba alguna sobre el delito que origina los activos sucios por lavar. Sin embargo, solo pueden lavarse los activos manchados con la tinta indeleble (el ADN) de un delito anterior, cuya existencia deberá probarse, no de modo acabado (el proceso por lavado de activos no persigue la sanción del delito fuente), generalmente mediante la prueba por indicios, pero más allá de toda duda razonable”, Prof. Dr. Carlos Caro.
Enlace web: El Comercio 12-09-17