"Cómo frenar la financiación ilegal de partidos"
Por Dino Carlos Caro Coria
Enlace web: El Comercio 28.12.17
La prevención de estos casos pasa por la inmediata adopción de dos reformas. En primer término, los partidos políticos deben ser sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Estas obligaciones administrativas generarán el deber partidario de conocer el origen y destino de los recursos, ya nadie podrá alegar con éxito que no sabía, no conocía o no sospechaba, no más Fuenteovejuna.
En segundo término, como lo hiciera España en el 2015 (art. 304 bis de su CP), el Congreso debe penalizar la conducta de quien reciba o entregue donaciones o aportaciones destinadas a un partido político violando las prohibiciones o límites previstos en la legislación electoral, pudiendo incluso establecerse agravantes cuando el hecho es de especial gravedad por la suma aportada o el delito se comete a través de una organización criminal.
Por último, algo que no necesita reforma. El 1 de enero del 2018 entra en vigencia la Ley 30424 sobre responsabilidad “penal” de las personas jurídicas por los delitos de lavado de activos y corrupción. Desde entonces, los partidos políticos podrán ser penalmente procesados y sancionados, independientemente de sus miembros, si su financiación emana de pagos corruptos o encubre actos de lavado de dinero.