Entrevista a nuestro Socio Fundador Carlos Caro Coria, sobre pedido de prisión preventiva a Nadine Heredia.
Link: El Comercio 25.11.16
Nadine Heredia: 5 preguntas tras pedido de prisión preventiva
En diálogo con El Comercio, abogados analizan la situación tras la solicitud hecha por la fiscalía, y que resolverá el PJ
Mientras que Nadine Heredia está a punto de asumir un cargo en Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO) en Suiza, en Lima está por resolverse su situación legal en el proceso que se le sigue por el presunto delito de lavado de activos a raíz de los aportes al Partido Nacionalista Peruano (PNP) en las campañas del 2006 y 2011.
Como se ha informado, para hoy estaba programado que el juez Richard Concepción Carhuancho, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, resuelva la solicitud de Heredia para que pueda realizar el control biométrico -regla de conducta a la que está sometida- en el extranjero a raíz de su reciente contratación. Sin embargo, el fiscal Germán Juárez Atoche, titular de la Segunda Fiscalía Supraprovincial de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, pidió durante esa audiencia que para la esposa del ex presidente Ollanta Humala se aplique ya no la comparecencia restringida, sino una medida de prisión preventiva.
Esto fue calificado como “bastante sorpresivo” por la defensa legal de la ex primera dama. Ante todo este panorama, quedan algunas preguntas pendientes por el momento. En diálogo con El Comercio, los abogados Carlos Caro y Natale Amprimo emitieron las siguientes apreciaciones.
1. ¿Hay condiciones para que proceda el pedido de prisión preventiva?
Para el penalista Carlos Caro, desde el punto de vista formal, Nadine Heredia no ha violado la medida de comparecencia restringida que mantiene. “No correspondería que el juez le imponga una medida de detención. Si el juez considera que el cambio de domicilio no corresponde y ella no puede firmar fuera del país, sino vivir en el Perú, debería de hacerle una advertencia y darle un plazo legal para que retorne al país y se ponga a derecho”, explicó.
Por su parte, el constitucionalista Natale Amprimo refirió que el juez debería denegar el pedido de que Heredia pueda firmar en el extranjero y obligarla a venir cada 30 días a firmar el cuaderno de comparecencia. “Ella quiere gozar de la libertad y el mandato de comparecencia se sostiene en un arraigo y en una conducta procesal. Creo que el juez debería rechazar la posibilidad de que ella firme la comparecencia en el lugar que ella decida. Si incumple, le variarían la medida de comparecencia a detención”.
2. En caso proceda la prisión preventiva, ¿la inmunidad funcional como funcionaria de la FAO impediría que responda ante la justicia peruana?
Caro considera que no, pues según la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, de 1946, esta inmunidad solo rige respecto de los actos en el ejercicio de la función internacional, no por actos previos o actos que podrían considerarse delitos comunes que no tienen ninguna relación con el ejercicio de la función de representación de Naciones Unidas. “La declaración de la FAO hoy es verdadera, pero eso no tiene nada que ver hechos anteriores y menos con actos que puedan calificarse como delitos comunes”, detalló.
Amprimo coincidió con Caro en que el hecho de que Nadine Heredia goce de esas prerrogativas no implica que no esté obligada a responder respecto a procesos anteriores a la función del cargo.
3. Si se ordena la prisión preventiva y Heredia no se allana ante la justicia peruana, ¿puede pedirse la captura internacional?
El penalista Carlos Caro respondió que sí, que el juez tendría que emitir una orden de captura nacional e internacional. “En este último caso, una vez que sea capturada sería invitada a irse al Perú voluntariamente o, de lo contrario, podría ser detenida para efectos de iniciarse el proceso de extradición, como en el caso de Martín Belaunde Lossio”, dijo.
“Si alguien no cumple con un acto judicial, se aplican los apremios legales. Pero hay que tener cuidado para no hacer un papelón”, expresó por su parte, Amprimo.
4. ¿Podría argumentar persecución política y solicitar asilo en Suiza u otro país?
Podría solicitar asilo, pero tendría que probar que hay persecución política, señaló Caro: “Esto implicaría que tenga que probar que hay una situación parecida, por ejemplo, a la de Venezuela o que no existiera independencia de poderes. Tendría que probar que eso pasa en el Perú, cosa que es difícil, porque la fiscalía y el Poder Judicial, más allá del ruido político, son organismos que tienen un grado de autonomía suficiente”.
A su turno, Amprimo consideró que la situación ha permitido que Heredia pueda victimizarse. “La argumentación es un criterio personal y el derecho a pedir asilo es un derecho individual. Eso va a ser evaluado por el país al que se pide el asilo”, explicó.
5. ¿Actuaron erróneamente el fiscal y el juez?
Para Caro, la fiscalía ha actuado con un estándar normal. “El fiscal seguramente ha pensado que Heredia, cuando era primera dama, tenía todo el poder del Estado para poder irse fuera del país. Pero una vez que pasó a ser una ciudadana común y corriente, la posibilidad de irse y volver es como la de cualquier turista, no tiene el aparato estatal a su disposición. Ha tenido una lectura más doméstica, pero no ha incurrido en omisión o responsabilidad funcional. Hoy ha pedido la prisión preventiva, tampoco es que se ha quedado dormido”. Y en el caso del juez Concepción Carhuancho, señaló que no puede hacer nada sin un pedido de la fiscalía: “Es el más ajeno a cualquier tipo de situación, solo resuelve lo que le piden. De oficio no puede hacer nada”.
En tanto, Amprimo señaló que lo lógico era que el fiscal pida la ampliación de impedimento de salida del país para Heredia, que venció en octubre. “Ahora se quiere curar en saluda haciendo un pedido más allá de lo lógico”, sentenció.