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Opinión- El Comercio 17.11.16


Opinión de nuestro Socio Fundador, Carlos Caro Coria para El Comercio sobre procedimiento para levantar secreto bancario.

UIF: ¿cuál es el procedimiento para levantar secreto bancario?

UIF podrá ahora solicitar directamente a juez levantar secreto bancario o reserva tributaria si detecta acción sospechosa. Opinión de Carlos Caro Coria. 

El Consejo de Ministros aprobó ayer una de las reformas que la gestión de Pedro Pablo Kuczynski (PPK) planteó para reforzar la lucha contra las redes de lavado de activos y el crimen organizado, y que generó un largo debate en el Congreso, de mayoría fujimorista, para lograr que vea la luz. 

El primer ministro Fernando Zavala y la ministra de Justicia, Marisol Pérez Tello, informaron que en la sesión del Gabinete se aprobó ayer, entre otras cosas, el decreto legislativo que fortalece las competencias de investigación de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).


Con ello, la UIF podrá solicitar a un juez de turno, de manera directa, que levante el secreto bancario o la reserva tributaria en caso de que detecte alguna actividad sospechosa, en un trámite que puede durar 24 horas. Antes solo la fiscalía tenía la potestad de hacer este pedido, el cual podía tardar en concretarse entre seis meses y un año.

La ministra Pérez Tello indicó además que se ha ampliado el grupo de personas que están obligadas a reportar acciones sospechosas. Una vez publicada la norma, los procesadores de tarjetas de crédito o débito, las empresas de préstamos, juegos o apuestas deportivas, así como los abogados y notarios estarán obligados a enviar información a la UIF.

Junto a este grupo, se ha agregado a las empresas del Estado, gobiernos regionales y provinciales, el OSCE, JNE y la ONPE. “Estos nuevos sujetos tendrán la obligación de remitir la información que pudiera entrañar una operación sospechosa para que luego sea procesada y cruzada por la UIF”, dijo la ministra.

En caso de que esta información no sea reportada, puede haber dos tipos de consecuencias: multas administrativas, si es delito culposo, o penas de entre cuatro y ocho años si fuera de manera dolosa.

“El objetivo es optimizar los medios del Estado para la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo”, añadió la ministra.

Otro anuncio hecho ayer fue la creación de un organismo dedicado a la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Además, Pérez Tello dijo que se facultará a la UIF para que envíe información al Ministerio Público sobre delitos presuntamente provenientes del lavado de activos.

Ayer no se precisó cuándo se publicará la norma en el diario “El Peruano”, pero se estima que sería entre hoy o mañana.

El Congreso aprobó a fines de setiembre otorgar al Ejecutivo facultades por 90 días para legislar en materias como seguridad ciudadana y lucha contra la corrupción.

—Espera de precisiones—
Consultado al respecto, el penalista Carlos Caro saludó el decreto legislativo aprobado por el gobierno. “Sin información bancaria y tributaria, la UIF solo era un tigre de papel. Este cambio es positivo para el sistema”, dijo.

No obstante ello, el penalista indicó que hay un punto controversial en esta reforma. Dijo que se deben precisar qué tipos de abogados estarán obligados a reportar acciones sospechosas a la UIF, para que ello no afecte el secreto profesional y el derecho a la defensa.

El penalista aseveró que, con esta medida, el Ejecutivo se ha puesto en la línea de las recomendaciones dadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en el 2012. Según Caro, este grupo visitará el país en el 2017.

“El GAFI plantea considerar a los abogados y contadores como sujetos obligados a reportar acciones sospechosas. Pero solo a quienes participan en operaciones bancarias, financieras e inmobiliarias. Se tiene que esperar que se publique la norma para saber cómo se aplicará en el Perú”, dijo.