1. ¿Tras la sentencia plenaria, el delito previo sigue siendo o no un elemento del tipo de lavado?
2. ¿Qué significa que el Ministerio Público debe probar el delito previo solo de modo general?
3. ¿Es conveniente la interpretación del plenario que el delito precedente puede ser cualquiera que genere ganancias ilegales o debe exigirse una mínima gravedad o cualificación?
4. ¿Los estándares "sospecha inicial simple", "sospecha reveladora", "sospecha suficiente" y "sospecha grave" tienen asidero en la doctrina procesal penal?, ¿son los suficientemente claros?, ¿aportan verdaderamente o era necesario precisar de modo concreto, cómo se aplican esos estándares al delito de lavado de activos?
5. ¿La Sentencia Plenaria permitirá mayores condenas por lavado de activos en el Perú?
6. Comentario final libre.
El video del panel será difundido la siguiente semana.