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La imputación objetiva en los casos de contaminación/descontaminación del objeto material en el blanqueo de capitales - Carlos Caro 07.10.17

Artículo de nuestro Socio Fundador, Carlos Caro Coria "La imputación objetiva en los casos de contaminación/descontaminación del objeto material en el blanqueo de capitales", en: Buompadre, Jorge E.(Dir.), Criminalidad organizada, transfronteriza y nuevas tecnologías. Corrupción funcional, lavado de activos y Estado de Derecho, Resistencia, Contexto 2017, pgs. 45-73.

Resumen/Abstract: La complejidad de los procesos de blanqueo de capitales abarca los casos de sustitución, transformación e intercambio de bienes, aunque el objeto originario pueda desaparecer en dicha cadena. De ello surge la cuestión de hasta dónde o hasta cuándo se puede seguir diciendo que un bien tiene o mantiene un “origen delictivo”. La misma duda se presenta en los supuestos de mezcla de bienes de origen ilícito con activos de proveniencia lícita, donde la solución fácil o “a la mano”, desde el punto de vista forense, pasa generalmente por considerar que la totalidad del patrimonio está contaminado, quedando en manos del imputado probar lo contrario, en desmedro del nemo tenetur y la presunción de inocencia como producto de esa suerte de inversión de la carga probatoria. Frente a ello, y a propósito de estos casos, aquí se pone en valor esa ya vieja herramienta dogmática, la imputación objetiva, tan recurrida para la explicación de los delitos “de sangre” y solo recientemente explotada para abordar complejos casos del Derecho penal económico y empresarial. Y es que, como se pondrá de relieve, el problema de la delimitación del patrimonio contaminado no es otro que la determinación de la peligrosidad ex-ante del objeto material, como presupuesto de la conducta jurídicamente relevante en el blanqueo de capitales. Este punto de partida permite un tratamiento más sistemático y coherente de los diversos grupos de casos, a los que la doctrina de la parte especial -del lavado de activos- suele darles respuestas casuísticas, o soluciones generales pero con excepciones o correctivos que impiden apreciar un tratamiento acorde con esa predictibilidad propia de la dogmática penal contemporánea.


Enlace web: Cedpe 06.11.17