Inauguramos nuestro Programa con una entrevista a Luis Reyna Alfaro, oficial de cumplimiento anti soborno en Caro & Asociados. Como se indica en esta entrega, ¿Qué debe hacer el oficial de cumplimiento ante el descubrimiento de un caso de soborno?: investigarlo (internal investigation) y, de confirmarse la evidencia, dar aviso a la autoridad (denuncia ante el Ministerio Público). ¿Cuántos estudios de abogados están dispuestos a asumir esta misma regla?.
Artículo de nuestro Socio Fundador Dino Carlos Caro Coria en Semana Económica N° 1596 de 26.11.17, especial CADE 2017, pgs. 190-194. El caso Lava Jato le queda grande a la Fiscalía, excede sus recursos y capacidades. Mientras Odebrecht juega un fino ajedrez para seguir operando en el Perú o cobrar hasta el último centavo de los proyectos que aún mantiene, y evitar que sus directivos sean perseguidos por la justicia peruana, el Ministerio Público sigue el juego a ese ritmo que le imponen, a la velocidad de la información que viene recibiendo ahora en cómodas cuotas, según como el Estado se comporte con la empresa. Este contexto demanda del Ministerio Público una salida disruptiva, un fuera de juego, el uso de todo el poder que le otorga el NCPP, si existe una lucha contra la corrupción esta no se puede ganar desde los escritorios.
Carlos Caro opina en Semana Económica sobre las modificaciones aprobadas al Decreto de Urgencia 003, y en cuanto a las implicancias legales contra las empresas afectadas.
Carlos Caro comenta en Semana Económica, sobre posibilidad que una empresa esté siendo investigada y no haya sido notificada aún. A propósito de la investigación preliminar de la fiscalía contra las empresas corsorciadas con Odebrecht.
"Responsabilidad Penal de las Empresas y el Compliance Corporativo", será el tema a exponer de Carlos Caro, en el Foro: "El nuevo Marco Regulatorio en el Sector Financiero y de Microfinanzas", que organiza la Asociación de Instituciones de Microfinanzas del Perú (Asomif Perú).
Evento auspiciado por nuestra firma, que se realizará el lunes 4 de diciembre de 2017.
Entrevista a Carlos Caro en RPP TV, Central de Informaciones (09.11.17), sobre las implicancias del interrogatorio a Marcelo Odebrecht por parte de la fiscalía peruana, en cuanto a la investigación a Keiko Fujimori, bajo la Ley de Criminalidad Organizada.
Artículo de opinión de Carlos Caro, "¿Aumentarán las condenas por lavado?", publicado hoy en El Comercio, sobre la Sentencia Plenaria Casatoria N° 1-2017/CIJ-433, en cuanto a los criterios fijados por la Corte Suprema para investigar, procesar y eventualmente condenar el delito de lavado de activos en el Perú.
Carlos Caro comenta en Semana Económica, sobre denuncia constitucional contra el Fiscal de la Nación, que resultaría siendo improcedente jurídicamente.
#LAVADODEACTIVOS[VIDEO]. 3 juristas contestan 6 preguntas sobre la "Sentencia Plenaria Casatoria N° 1-2017/CIJ-433 sobre Lavado de Activos”.
Es nuestro I° PANEL DE DERECHO PENAL ACTUAL, 2.11.17, 5 pm. Gracias al esfuerzo conjunto de Mercedes Herrera Guerrero (Doctora en Derecho por la Universidad de Navarra/España. Máster en Derecho penal por la Universidad de Alcalá/España. Socia del Estudio Herrera & Florez Abogados), Raúl Pariona Arana (Doctor en Derecho por la Universidad de Múnich/Alemania. Profesor en la UNMSM, UPSMP y la PUCP. Socio de Pariona Abogados) y Dino Carlos Caro Coria (Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca/España Profesor en la PUCP y en la UL. Socio de Caro & Asociados y del CEDPE).
Artículo de nuestro Socio Fundador, Carlos Caro Coria "La imputación objetiva en los casos de contaminación/descontaminación del objeto material en el blanqueo de capitales", en: Buompadre, Jorge E.(Dir.), Criminalidad organizada, transfronteriza y nuevas tecnologías. Corrupción funcional, lavado de activos y Estado de Derecho, Resistencia, Contexto 2017, pgs. 45-73.
Resumen/Abstract: La complejidad de los procesos de blanqueo de capitales abarca los casos de sustitución, transformación e intercambio de bienes, aunque el objeto originario pueda desaparecer en dicha cadena. De ello surge la cuestión de hasta dónde o hasta cuándo se puede seguir diciendo que un bien tiene o mantiene un “origen delictivo”. La misma duda se presenta en los supuestos de mezcla de bienes de origen ilícito con activos de proveniencia lícita, donde la solución fácil o “a la mano”, desde el punto de vista forense, pasa generalmente por considerar que la totalidad del patrimonio está contaminado, quedando en manos del imputado probar lo contrario, en desmedro del nemo tenetur y la presunción de inocencia como producto de esa suerte de inversión de la carga probatoria. Frente a ello, y a propósito de estos casos, aquí se pone en valor esa ya vieja herramienta dogmática, la imputación objetiva, tan recurrida para la explicación de los delitos “de sangre” y solo recientemente explotada para abordar complejos casos del Derecho penal económico y empresarial. Y es que, como se pondrá de relieve, el problema de la delimitación del patrimonio contaminado no es otro que la determinación de la peligrosidad ex-ante del objeto material, como presupuesto de la conducta jurídicamente relevante en el blanqueo de capitales. Este punto de partida permite un tratamiento más sistemático y coherente de los diversos grupos de casos, a los que la doctrina de la parte especial -del lavado de activos- suele darles respuestas casuísticas, o soluciones generales pero con excepciones o correctivos que impiden apreciar un tratamiento acorde con esa predictibilidad propia de la dogmática penal contemporánea. Enlace web: Cedpe 06.11.17
Una denuncia vaga o genérica contra el Fiscal de la Nación, no pasa el filtro de la imputación necesaria y menos en un contexto funcional en que el FN no asume la investigación, sino roles administrativos o de facilitación de las labores de los investigadores.
Carlos Caro participará como expositor en el curso "Compliance ¿Exceso o necesidad?" en el módulo "La Visión del futuro del Compliance en el Perú: El Compliance Gubernamental".
El evento es organizado por THEMIS y auspiciado por nuestra firma, y se realizará los días viernes 17 y sábado 18 de noviembre en el Hotel Arawi (Calle Colón 223, Miraflores, Lima).
Para obtener mayor información, puede escribir a cursos@themis.pe
Carlos Caro opina en El Comercio, sobre los criterios fijados por la Corte Suprema para investigar, procesar y eventualmente condenar el delito de lavado de activos en nuestro país.
Este jueves 02 de noviembre, 'no para la tribuna, sino para los juristas', nuestro I° Panel de Derecho Penal Actual, en este caso con los colegas y amigos Mercedes Herrera, Raúl Pariona y Carlos Caro. Debatiremos sobre los alcances de la Sentencia Plenaria Casatoria N° 1-2017/CIJ-433, en cuanto al delito de Lavado de Activos. Los asuntos a comentar:
1. ¿Tras la sentencia plenaria, el delito previo sigue siendo o no un elemento del tipo de lavado? 2. ¿Qué significa que el Ministerio Público debe probar el delito previo solo de modo general? 3. ¿Es conveniente la interpretación del plenario que el delito precedente puede ser cualquiera que genere ganancias ilegales o debe exigirse una mínima gravedad o cualificación? 4. ¿Los estándares "sospecha inicial simple", "sospecha reveladora", "sospecha suficiente" y "sospecha grave" tienen asidero en la doctrina procesal penal?, ¿son los suficientemente claros?, ¿aportan verdaderamente o era necesario precisar de modo concreto, cómo se aplican esos estándares al delito de lavado de activos? 5. ¿La Sentencia Plenaria permitirá mayores condenas por lavado de activos en el Perú? 6. Comentario final libre.
El video del panel será difundido la siguiente semana.
Carlos Caro comenta en El Comercio (29.10.17), sobre algunas incongruencias en el Código Penal, en cuanto a la falta de proporcionalidad en las condenas frente a delitos como el aborto o la violación sexual contra un menor de edad.
El Compliance Program como faz negativa de la imputación objetiva (riesgo permitido), será la temática de Carlos Caro en su segundo día de participación en el VI Seminario Internacional Profundizado de Derecho Penal: “El Derecho penal y Procesal penal frente al crimen organizado transfronterizo y las nuevas tecnologías. Corrupción funcional, lavado de activos y estado de derecho".
El evento se realiza en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste (Argentina).
Fotografías de la participación de Carlos Caro en el VI Seminario Internacional Profundizado de Derecho Penal: “El Derecho penal y Procesal penal frente al crimen organizado transfronterizo y las nuevas tecnologías. Corrupción funcional, lavado de activos y estado de derecho".
Evento organizado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste (Argentina).
Video del LV Conversatorio del CEDPE, "Problemas actuales en torno al delito de blanqueo de activos" el cual tuvo como expositores al Prof. Dr. Abel Souto Miguel con el tema: “Análisis comparativo del delito de blanqueo de capitales en España y lavado de activos en el Perú”, y al Prof. Dr. Diego Gómez Iniesta con el tema: “Blanqueo de capitales y nuevas tecnologías”.
Carlos Caro opina en Semana Económica, sobre la Sentencia Plenaria Casatoria 1-2017/CIJ-433, en cuanto a los alcances del delito de lavado de activos y el estándar de prueba para su persecución y condena.
"La imputación objetiva en los casos de contaminación/descontaminación del objeto material en el blanqueo de capitales" y "Lavado de activos provenientes del delito tributario", serán los temas a exponer por Carlos Caro, hoy en el VI Seminario Internacional Profundizado de Derecho Penal: “El Derecho penal y Procesal penal frente al crimen organizado transfronterizo y las nuevas tecnologías. Corrupción funcional, lavado de activos y estado de derecho".
El evento se realizará en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste (Argentina).
Carlos Caro opina sobre la Sentencia Plenaria Casatoria 1-2017/CIJ-433, en cuanto a los alcances del delito de lavado de activos y el estándar de prueba para su persecución y condena.
Carlos Caro participará en el "Seminario sobre las modificaciones al Código Procesal Penal", con el tema: "La prueba en el Proceso Penal contra la Persona Jurídica". Evento organizado por Forseti - Revista de Derecho.
Carlos Caro participó en la "I Jornada de Capacitación sobre Seguridad y Salud en el Trabajo", con el tema "Derecho Penal y la Seguridad y Salud Ocupacional". #ComplianceLaboral
Evento organizado por la Corte Superior de Justicia de Ancash, y auspiciado por la Compañía Minera Antamina.
Carlos Caro comenta en El Comercio (21.10.17) que la ley del uso medicinal del cannabis se aplicará de manera retroactiva. A propósito de denuncias contra 3 personas por el uso del aceite de marihuana, que serían archivadas.
El Presidente del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego (Argentina), el Dr. Gonzalo Sagastume, destacó la importancia de la Conferencia Internacional del pasado 13 de octubre, "El estado de la Reforma Procesal Penal en América y Europa", en la que participó Carlos Caro (miembro del Centro de Estudios de Derecho Penal y Procesal Penal Latinoamericano - CEDPAL), durante su estadía en Ushuaia/Argentina.
Nuestro investigador André Sota, entrevistó a la Profa. Dra. Laura Zuñiga Rodríguez (Catedrática acreditada de Derecho Penal en la Universidad de Salamanca/España), a propósito de su exposición en el LIV Conservatorio: "Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, Derechos Humanos y Delitos Ambientales".
Carlos Caro comenta en El Comercio, sobre los criterios según el Código de Ética del Abogado, por los que sería viable la expulsión de Martha Huatay del Colegio de Abogados de Lima CAL.
Carlos Caro participa en el VIII Congreso Internacional de Derecho Penal y III Congreso de Criminalidad Organizada Transnacional, organizado por la Universidad Sergio Arboleda y la Universidad de Salamanca; con el tema: "Lavado de activos proveniente del delito tributario".
Entrevista a Carlos Caro en Visión Jurídica con Decano del Colegio de Abogados de Lima, Pedro Angúlo, sobre la necesidad de implementar el Compliance en las empresas para prevenir delitos como la corrupción y el lavado de activos. A propósito de la Ley 30424 y el D. Leg. N° 1352, que rige a partir del 1 de enero de 2018.
Artículo de opinión de nuestro Socio Fundador Carlos Caro Coria, "¿Aumentarán las condenas por lavado?", publicado hoy en El Comercio, sobre la Sentencia Plenaria Casatoria N° 1-2017/CIJ-433, en cuanto a los criterios fijados por la Corte Suprema para investigar, procesar y eventualmente condenar el delito de lavado de activos en el Perú.
Profa. Dra. Mercedes Herrera Guerrero. Universidad de Navarra/España. Máster en Derecho penal por la Universidad de Alcalá/España. Socia del Estudio Herrera & Florez Abogados.
Prof. Dr. Raúl Pariona Arana Doctor en Derecho por la Universidad de Múnich/Alemania. Profesor en la UNMSM, UPSMP y la PUCP. Socio de Pariona Abogados.
Prof. Dr. Dino Carlos Caro Coria Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca/España Profesor en la PUCP y en la UL. Socio de Caro & Asociados y del CEDPE.
Preguntas:
1. ¿Tras la sentencia plenaria, el delito previo sigue siendo o no un elemento del tipo de lavado?
2. ¿Qué significa que el Ministerio Público debe probar el delito previo solo de modo general?
3. ¿Es conveniente la interpretación del plenario que el delito precedente puede ser cualquiera que genere ganancias ilegales o debe exigirse una mínima gravedad o cualificación?
4. ¿Los estándares "sospecha inicial simple", "sospecha reveladora", "sospecha suficiente" y "sospecha grave" tienen asidero en la doctrina procesal penal?, ¿son los suficientemente claros?, ¿aportan verdaderamente o era necesario precisar de modo concreto, cómo se aplican esos estándares al delito de lavado de activos?
5. ¿La Sentencia Plenaria permitirá mayores condenas por lavado de activos en el Perú?