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"Cómo frenar la financiación ilegal de partidos" - Por Dino Carlos Caro Coria



"Cómo frenar la financiación ilegal de partidos"
Por Dino Carlos Caro Coria



La prevención de estos casos pasa por la inmediata adopción de dos reformas. En primer término, los partidos políticos deben ser sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Estas obligaciones administrativas generarán el deber partidario de conocer el origen y destino de los recursos, ya nadie podrá alegar con éxito que no sabía, no conocía o no sospechaba, no más Fuenteovejuna.


En segundo término, como lo hiciera España en el 2015 (art. 304 bis de su CP), el Congreso debe penalizar la conducta de quien reciba o entregue donaciones o aportaciones destinadas a un partido político violando las prohibiciones o límites previstos en la legislación electoral, pudiendo incluso establecerse agravantes cuando el hecho es de especial gravedad por la suma aportada o el delito se comete a través de una organización criminal.


Por último, algo que no necesita reforma. El 1 de enero del 2018 entra en vigencia la Ley 30424 sobre responsabilidad “penal” de las personas jurídicas por los delitos de lavado de activos y corrupción. Desde entonces, los partidos políticos podrán ser penalmente procesados y sancionados, independientemente de sus miembros, si su financiación emana de pagos corruptos o encubre actos de lavado de dinero.

Sobre el indulto a Fujimori -¿El Genio "maligno" salió de la botella?-



Sobre el indulto a Fujimori -¿El Genio "maligno" salió de la botella?-



Enlace web: Legis 25.12.17

Dejando de lado las lecturas políticas, aquí mi punto de vista jurídico:

1. El Presidente si puede indultar por razones humanitarias, como señalé en este articulo de 29/6/17.

2. Para ello es esencial que las razones médicas estén debidamente probadas, dado el carácter excepcional del indulto y más por la gravedad de los delitos por los que fue condenado AFF. La carga de la prueba es del solicitante, es decir de AFF.

3. Si las razones médicas son dudosas o, eventualmente falsas, el propio Presidente podría dejar sin efecto el indulto, como sucedió en el caso Crousillat.

4. Si el Presidente no lo hiciera, los deudos, las ONG y activistas de DDHH pueden impugnar el indulto (impugnación extra proceso) mediante una acción de amparo. De ser así, podrá discutirse la legitimidad de los demandantes, es decir si la víctima tiene acaso un derecho subjetivo a que la pena se ejecute totalmente en casos de violaciones a los DDHH. Sobre ello hay doctrina y dogmática a favor y en contra.

5. Las partes en los casos de Barrios Altos y la Cantuta pueden solicitar a la CIDH que supervise la ejecución de la sentencia interamericana. Como antecedente se tiene la Resolución de la CIDH de 7/9/12 de supervisión de la sentencia del caso Barrios Altos, que dejó sin efecto un fallo de la Corte Suprema que había excluido la calificación del hecho como delito de lesa humanidad y reducido la pena a los condenados del grupo Colina.

6. La Resolución Suprema 281-2017-JUS que concede el indulto a AFF es deficiente en tres sentidos:

a) revela que estamos ante un indulto express, el antecedente más antiguo es de 4/12/17 (Informe Social) y la solicitud es de 11/12/17, ¿cuántos indultos humanitarios se han tramitado exitosamente en 13 días calendario?;

b) no indica porque son inaplicables al caso concreto las Leyes N° 26478 y 28760 que prohíben el indulto y la conmutación de la pena frente a condenas por secuestro. El Presidente podría invocar la prevalencia de su facultad constitucional de indultar y conmutar por razones de humanidad, pero tendría que motivar tal inaplicación.

c) no se indica que procesos penales son objeto de indulto y cuáles materia de conmutación, vacío de motivación que puede ser fuente de inseguridad jurídica.

7. El indulto y la conmutación, doctrinal y legalmente hablando no exigen arrepentimiento ni pedido de perdón. Lo primero es algo imposible de verificar, el arrepentimiento es una condición moral que el sistema jurídico no tiene capacidad de reconocer o probar con certeza. Y sobre lo segundo, aunque el perdón a las víctimas no es una exigencia legal, su realización podría haber reforzado la prevención especial, quien pide perdón expresa la voluntad de una vida futura el margen del delito, atenuándose el riesgo de repetición.

8. El deber de reparación subsiste con el indulto y la conmutación.

9. Finalmente, y como expresara en mi artículo citado en el ítem 1, si las razones son humanitarias, lo conveniente hubiera sido que se impongan condiciones al indultado/conmutado. La Resolución Suprema pudo dejar en claro que este no es un mecanismo de impunidad, sino una medida de humanidad para que el condenado no muera en prisión, imponiéndole en consecuencia el deber de no realizar actividades proselitistas o políticas de ninguna clase, pues de lo contrario se trataría, como en el Caso Crousillat, de un indulto fraudulento, es decir un dispositivo de impunidad, violatorio del derecho internacional y, por ende, revocable y con retorno a la prisión hasta el fiel cumplimiento del resto de la pena.


Los derechos del Presidente -o del ángel caído- por Dino Carlos Caro Coria

Enlace web: Legis 16.12.17

Los derechos del Presidente -o del ángel caído-. Me sorprende que casi todo el penalismo, constitucionalismo y garantismo peruano guarde un extraño silencio frente a la posibilidad de vacar al Jefe de Estado. Aquí mi punto de vista, al menos para poder decir algún día "I was right".

1. La vacancia por incapacidad moral permanente (art. 113.2 de la Const) es una sanción política impuesta por el Congreso. Equivale a una destitución, cese de la función o del cargo.

2. Toda sanción se rige por el principio de legalidad, no existe una norma que defina dicha incapacidad moral permanente, solo una experiencia, el 21/11/00 A. Fijimori fue vacado tras abandonar el país y renunciar por fax.

3. Un garantismo extremo conllevaría a hacer inaplicable la norma ante la ausencia de un contenido previo. Un garantismo moderado demanda cuando menos una interpretación restringida, estricta y motivada, dado que estamos ante un tipo abierto y con graves consecuencias: la destitución.

4. Según los acápites 4 y 5 de la moción aprobada por el Congreso, la incapacidad se debe a que PPK mintió sobre sus relaciones con Odebrecht y a que habría cobrado dinero de dicha empresa mientras era Ministro de Estado. Son imputaciones graves, pero la moción no señala porque éstas se subsumen en el concepto "incapacidad moral permanente". Existe un déficit de motivación en la imputación.

5. En 6 días, el 21/12/17, se votará la vacancia. Pero el Presidente debe ser notificado formalmente con dichas imputaciones, y con las pruebas de cargo, la carta de la empresa que da cuenta de los pagos y las pruebas de dichos pagos, ésto último implica los detalles de las transferencias.

6. El Presidente tiene derecho a un plazo razonable para preparar su defensa, tiene el derecho a alegar en contra y contraprobar, puede ofrecer informes financieros, testimonios, testimonios expertos sobre si los hechos implican o no esa incapacidad moral permanente, etc. Culpable o inocente, son derechos que no se puede desconocer a ningún imputado, los tiene el homicida, el terrorista, el funcionario público, con mayor razón un Jefe de Estado en democracia.

7. PPK tiene derecho al debido proceso, a nombrar abogado, a que se admitan y valoren sus pruebas y argumentos, a ser escuchado, y a que la decisión final del Congreso esté debidamente motivada.

8. El art. 89-A del Congreso no garantiza los derechos indicados en los ítems 5, 6 y 7. Con un ejemplo, el art. 89-A.c dice que "El Presidente de la República cuya vacancia es materia del pedido puede ejercer personalmente su derecho de defensa o ser asistido por letrado,hasta por sesenta minutos", no dice más sobre el derecho de defensa.

9. En todo procedimiento sancionatorio, incluso entre privados, rige el debido proceso. Cuando no es así, la jurisdicción constitucional (amparo) puede dejar sin efecto la sanción, anularla y ordenar un nuevo proceso que respete esas mínimas garantías.

Si PPK debiera ser vacado, debe serlo conforme al Estado de derecho, si es vencido, deber serlo conforme a un due process of law.