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"Cómo frenar la financiación ilegal de partidos" - Por Dino Carlos Caro Coria



"Cómo frenar la financiación ilegal de partidos"
Por Dino Carlos Caro Coria



La prevención de estos casos pasa por la inmediata adopción de dos reformas. En primer término, los partidos políticos deben ser sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Estas obligaciones administrativas generarán el deber partidario de conocer el origen y destino de los recursos, ya nadie podrá alegar con éxito que no sabía, no conocía o no sospechaba, no más Fuenteovejuna.


En segundo término, como lo hiciera España en el 2015 (art. 304 bis de su CP), el Congreso debe penalizar la conducta de quien reciba o entregue donaciones o aportaciones destinadas a un partido político violando las prohibiciones o límites previstos en la legislación electoral, pudiendo incluso establecerse agravantes cuando el hecho es de especial gravedad por la suma aportada o el delito se comete a través de una organización criminal.


Por último, algo que no necesita reforma. El 1 de enero del 2018 entra en vigencia la Ley 30424 sobre responsabilidad “penal” de las personas jurídicas por los delitos de lavado de activos y corrupción. Desde entonces, los partidos políticos podrán ser penalmente procesados y sancionados, independientemente de sus miembros, si su financiación emana de pagos corruptos o encubre actos de lavado de dinero.

Sobre el indulto a Fujimori -¿El Genio "maligno" salió de la botella?-



Sobre el indulto a Fujimori -¿El Genio "maligno" salió de la botella?-



Enlace web: Legis 25.12.17

Dejando de lado las lecturas políticas, aquí mi punto de vista jurídico:

1. El Presidente si puede indultar por razones humanitarias, como señalé en este articulo de 29/6/17.

2. Para ello es esencial que las razones médicas estén debidamente probadas, dado el carácter excepcional del indulto y más por la gravedad de los delitos por los que fue condenado AFF. La carga de la prueba es del solicitante, es decir de AFF.

3. Si las razones médicas son dudosas o, eventualmente falsas, el propio Presidente podría dejar sin efecto el indulto, como sucedió en el caso Crousillat.

4. Si el Presidente no lo hiciera, los deudos, las ONG y activistas de DDHH pueden impugnar el indulto (impugnación extra proceso) mediante una acción de amparo. De ser así, podrá discutirse la legitimidad de los demandantes, es decir si la víctima tiene acaso un derecho subjetivo a que la pena se ejecute totalmente en casos de violaciones a los DDHH. Sobre ello hay doctrina y dogmática a favor y en contra.

5. Las partes en los casos de Barrios Altos y la Cantuta pueden solicitar a la CIDH que supervise la ejecución de la sentencia interamericana. Como antecedente se tiene la Resolución de la CIDH de 7/9/12 de supervisión de la sentencia del caso Barrios Altos, que dejó sin efecto un fallo de la Corte Suprema que había excluido la calificación del hecho como delito de lesa humanidad y reducido la pena a los condenados del grupo Colina.

6. La Resolución Suprema 281-2017-JUS que concede el indulto a AFF es deficiente en tres sentidos:

a) revela que estamos ante un indulto express, el antecedente más antiguo es de 4/12/17 (Informe Social) y la solicitud es de 11/12/17, ¿cuántos indultos humanitarios se han tramitado exitosamente en 13 días calendario?;

b) no indica porque son inaplicables al caso concreto las Leyes N° 26478 y 28760 que prohíben el indulto y la conmutación de la pena frente a condenas por secuestro. El Presidente podría invocar la prevalencia de su facultad constitucional de indultar y conmutar por razones de humanidad, pero tendría que motivar tal inaplicación.

c) no se indica que procesos penales son objeto de indulto y cuáles materia de conmutación, vacío de motivación que puede ser fuente de inseguridad jurídica.

7. El indulto y la conmutación, doctrinal y legalmente hablando no exigen arrepentimiento ni pedido de perdón. Lo primero es algo imposible de verificar, el arrepentimiento es una condición moral que el sistema jurídico no tiene capacidad de reconocer o probar con certeza. Y sobre lo segundo, aunque el perdón a las víctimas no es una exigencia legal, su realización podría haber reforzado la prevención especial, quien pide perdón expresa la voluntad de una vida futura el margen del delito, atenuándose el riesgo de repetición.

8. El deber de reparación subsiste con el indulto y la conmutación.

9. Finalmente, y como expresara en mi artículo citado en el ítem 1, si las razones son humanitarias, lo conveniente hubiera sido que se impongan condiciones al indultado/conmutado. La Resolución Suprema pudo dejar en claro que este no es un mecanismo de impunidad, sino una medida de humanidad para que el condenado no muera en prisión, imponiéndole en consecuencia el deber de no realizar actividades proselitistas o políticas de ninguna clase, pues de lo contrario se trataría, como en el Caso Crousillat, de un indulto fraudulento, es decir un dispositivo de impunidad, violatorio del derecho internacional y, por ende, revocable y con retorno a la prisión hasta el fiel cumplimiento del resto de la pena.


Los derechos del Presidente -o del ángel caído- por Dino Carlos Caro Coria

Enlace web: Legis 16.12.17

Los derechos del Presidente -o del ángel caído-. Me sorprende que casi todo el penalismo, constitucionalismo y garantismo peruano guarde un extraño silencio frente a la posibilidad de vacar al Jefe de Estado. Aquí mi punto de vista, al menos para poder decir algún día "I was right".

1. La vacancia por incapacidad moral permanente (art. 113.2 de la Const) es una sanción política impuesta por el Congreso. Equivale a una destitución, cese de la función o del cargo.

2. Toda sanción se rige por el principio de legalidad, no existe una norma que defina dicha incapacidad moral permanente, solo una experiencia, el 21/11/00 A. Fijimori fue vacado tras abandonar el país y renunciar por fax.

3. Un garantismo extremo conllevaría a hacer inaplicable la norma ante la ausencia de un contenido previo. Un garantismo moderado demanda cuando menos una interpretación restringida, estricta y motivada, dado que estamos ante un tipo abierto y con graves consecuencias: la destitución.

4. Según los acápites 4 y 5 de la moción aprobada por el Congreso, la incapacidad se debe a que PPK mintió sobre sus relaciones con Odebrecht y a que habría cobrado dinero de dicha empresa mientras era Ministro de Estado. Son imputaciones graves, pero la moción no señala porque éstas se subsumen en el concepto "incapacidad moral permanente". Existe un déficit de motivación en la imputación.

5. En 6 días, el 21/12/17, se votará la vacancia. Pero el Presidente debe ser notificado formalmente con dichas imputaciones, y con las pruebas de cargo, la carta de la empresa que da cuenta de los pagos y las pruebas de dichos pagos, ésto último implica los detalles de las transferencias.

6. El Presidente tiene derecho a un plazo razonable para preparar su defensa, tiene el derecho a alegar en contra y contraprobar, puede ofrecer informes financieros, testimonios, testimonios expertos sobre si los hechos implican o no esa incapacidad moral permanente, etc. Culpable o inocente, son derechos que no se puede desconocer a ningún imputado, los tiene el homicida, el terrorista, el funcionario público, con mayor razón un Jefe de Estado en democracia.

7. PPK tiene derecho al debido proceso, a nombrar abogado, a que se admitan y valoren sus pruebas y argumentos, a ser escuchado, y a que la decisión final del Congreso esté debidamente motivada.

8. El art. 89-A del Congreso no garantiza los derechos indicados en los ítems 5, 6 y 7. Con un ejemplo, el art. 89-A.c dice que "El Presidente de la República cuya vacancia es materia del pedido puede ejercer personalmente su derecho de defensa o ser asistido por letrado,hasta por sesenta minutos", no dice más sobre el derecho de defensa.

9. En todo procedimiento sancionatorio, incluso entre privados, rige el debido proceso. Cuando no es así, la jurisdicción constitucional (amparo) puede dejar sin efecto la sanción, anularla y ordenar un nuevo proceso que respete esas mínimas garantías.

Si PPK debiera ser vacado, debe serlo conforme al Estado de derecho, si es vencido, deber serlo conforme a un due process of law.


"Tiempos de Compliance" , episodio 1

"Tiempos de Compliance"


Inauguramos nuestro Programa con una entrevista a Luis Reyna Alfaro, oficial de cumplimiento anti soborno en Caro & Asociados. Como se indica en esta entrega, ¿Qué debe hacer el oficial de cumplimiento ante el descubrimiento de un caso de soborno?: investigarlo (internal investigation) y, de confirmarse la evidencia, dar aviso a la autoridad (denuncia ante el Ministerio Público). ¿Cuántos estudios de abogados están dispuestos a asumir esta misma regla?.

#TiemposDeCompliance


¿Puede la Fiscalía ganar el caso Lava Jato? - Carlos Caro - Semana Económica 29.11.17

¿Puede la Fiscalía ganar el caso Lava Jato?

 Artículo de nuestro Socio Fundador Dino Carlos Caro Coria en Semana Económica N° 1596 de 26.11.17, especial CADE 2017, pgs. 190-194. El caso Lava Jato le queda grande a la Fiscalía, excede sus recursos y capacidades. Mientras Odebrecht juega un fino ajedrez para seguir operando en el Perú o cobrar hasta el último centavo de los proyectos que aún mantiene, y evitar que sus directivos sean perseguidos por la justicia peruana, el Ministerio Público sigue el juego a ese ritmo que le imponen, a la velocidad de la información que viene recibiendo ahora en cómodas cuotas, según como el Estado se comporte con la empresa. Este contexto demanda del Ministerio Público una salida disruptiva, un fuera de juego, el uso de todo el poder que le otorga el NCPP, si existe una lucha contra la corrupción esta no se puede ganar desde los escritorios.


Opinión - Semana Económica 13.11.17

Carlos Caro opina en Semana Económica sobre las modificaciones aprobadas al Decreto de Urgencia 003, y en cuanto a las implicancias legales contra las empresas afectadas.

Comentarios - Semana Económica 13.11.17

Carlos Caro comenta en Semana Económica, sobre posibilidad que una empresa esté siendo investigada y no haya sido notificada aún. A propósito de la investigación preliminar de la fiscalía contra las empresas corsorciadas con Odebrecht.

Responsabilidad Penal de las Empresas y el Compliance Corporativo - 14.11.17

"Responsabilidad Penal de las Empresas y el Compliance Corporativo", será el tema a exponer de Carlos Caro, en el Foro: "El nuevo Marco Regulatorio en el Sector Financiero y de Microfinanzas", que organiza la Asociación de Instituciones de Microfinanzas del Perú (Asomif Perú).

Evento auspiciado por nuestra firma, que se realizará el lunes 4 de diciembre de 2017.


Entrevista - RPP TV 09.11.17

Entrevista a Carlos Caro en RPP TV, Central de Informaciones (09.11.17), sobre las implicancias del interrogatorio a Marcelo Odebrecht por parte de la fiscalía peruana, en cuanto a la investigación a Keiko Fujimori, bajo la Ley de Criminalidad Organizada.


Artículo de Opinión - El comercio 09.11.17

Artículo de opinión de Carlos Caro, "¿Aumentarán las condenas por lavado?", publicado hoy en El Comercio, sobre la Sentencia Plenaria Casatoria N° 1-2017/CIJ-433, en cuanto a los criterios fijados por la Corte Suprema para investigar, procesar y eventualmente condenar el delito de lavado de activos en el Perú.

Enlace web: El Comercio 09.11.17


Comentario - Semana Económica 08.11.17

Carlos Caro comenta en Semana Económica, sobre denuncia constitucional contra el Fiscal de la Nación, que resultaría siendo improcedente jurídicamente.

Video - I° PANEL DE DERECHO PENAL ACTUAL 02.11.17

#LAVADODEACTIVOS [VIDEO]. 3 juristas contestan 6 preguntas sobre la "Sentencia Plenaria Casatoria N° 1-2017/CIJ-433 sobre Lavado de Activos”.
Es nuestro I° PANEL DE DERECHO PENAL ACTUAL, 2.11.17, 5 pm. Gracias al esfuerzo conjunto de Mercedes Herrera Guerrero (Doctora en Derecho por la Universidad de Navarra/España. Máster en Derecho penal por la Universidad de Alcalá/España. Socia del Estudio Herrera & Florez Abogados), Raúl Pariona Arana (Doctor en Derecho por la Universidad de Múnich/Alemania. Profesor en la UNMSM, UPSMP y la PUCP. Socio de Pariona Abogados) y Dino Carlos Caro Coria (Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca/España Profesor en la PUCP y en la UL. Socio de Caro & Asociados y del CEDPE).




La imputación objetiva en los casos de contaminación/descontaminación del objeto material en el blanqueo de capitales - Carlos Caro 07.10.17

Artículo de nuestro Socio Fundador, Carlos Caro Coria "La imputación objetiva en los casos de contaminación/descontaminación del objeto material en el blanqueo de capitales", en: Buompadre, Jorge E.(Dir.), Criminalidad organizada, transfronteriza y nuevas tecnologías. Corrupción funcional, lavado de activos y Estado de Derecho, Resistencia, Contexto 2017, pgs. 45-73.

Resumen/Abstract: La complejidad de los procesos de blanqueo de capitales abarca los casos de sustitución, transformación e intercambio de bienes, aunque el objeto originario pueda desaparecer en dicha cadena. De ello surge la cuestión de hasta dónde o hasta cuándo se puede seguir diciendo que un bien tiene o mantiene un “origen delictivo”. La misma duda se presenta en los supuestos de mezcla de bienes de origen ilícito con activos de proveniencia lícita, donde la solución fácil o “a la mano”, desde el punto de vista forense, pasa generalmente por considerar que la totalidad del patrimonio está contaminado, quedando en manos del imputado probar lo contrario, en desmedro del nemo tenetur y la presunción de inocencia como producto de esa suerte de inversión de la carga probatoria. Frente a ello, y a propósito de estos casos, aquí se pone en valor esa ya vieja herramienta dogmática, la imputación objetiva, tan recurrida para la explicación de los delitos “de sangre” y solo recientemente explotada para abordar complejos casos del Derecho penal económico y empresarial. Y es que, como se pondrá de relieve, el problema de la delimitación del patrimonio contaminado no es otro que la determinación de la peligrosidad ex-ante del objeto material, como presupuesto de la conducta jurídicamente relevante en el blanqueo de capitales. Este punto de partida permite un tratamiento más sistemático y coherente de los diversos grupos de casos, a los que la doctrina de la parte especial -del lavado de activos- suele darles respuestas casuísticas, o soluciones generales pero con excepciones o correctivos que impiden apreciar un tratamiento acorde con esa predictibilidad propia de la dogmática penal contemporánea.


Enlace web: Cedpe 06.11.17

Opinión - El Comercio 06.10.17

Una denuncia vaga o genérica contra el Fiscal de la Nación, no pasa el filtro de la imputación necesaria y menos en un contexto funcional en que el FN no asume la investigación, sino roles administrativos o de facilitación de las labores de los investigadores.

Enlace web:  El Comercio 06.10.17

Compliance ¿Exceso o necesidad? - Evento 06.10.17

Carlos Caro participará como expositor en el curso "Compliance ¿Exceso o necesidad?" en el módulo "La Visión del futuro del Compliance en el Perú: El Compliance Gubernamental".

El evento es organizado por THEMIS y auspiciado por nuestra firma, y se realizará los días viernes 17 y sábado 18 de noviembre en el Hotel Arawi (Calle Colón 223, Miraflores, Lima).

Para obtener mayor información, puede escribir a cursos@themis.pe





Opinión - El Comercio 02.10.17

Carlos Caro opina en El Comercio, sobre los criterios fijados por la Corte Suprema para investigar, procesar y eventualmente condenar el delito de lavado de activos en nuestro país.



Luis Miguel Reyna Alfaro - Compliance Officer 02.11.17

Nos complace anunciar que nuestra firma, Caro & Asociados ha implementado un Sistema de Compliance Antisoborno.


I° Panel de Derecho Penal Actual - 31.10.17

Este jueves 02 de noviembre, 'no para la tribuna, sino para los juristas', nuestro I° Panel de Derecho Penal Actual, en este caso con los colegas y amigos Mercedes Herrera, Raúl Pariona y Carlos Caro. Debatiremos sobre los alcances de la Sentencia Plenaria Casatoria N° 1-2017/CIJ-433, en cuanto al delito de Lavado de Activos. Los asuntos a comentar:

1. ¿Tras la sentencia plenaria, el delito previo sigue siendo o no un elemento del tipo de lavado?
2. ¿Qué significa que el Ministerio Público debe probar el delito previo solo de modo general?
3. ¿Es conveniente la interpretación del plenario que el delito precedente puede ser cualquiera que genere ganancias ilegales o debe exigirse una mínima gravedad o cualificación?
4. ¿Los estándares "sospecha inicial simple", "sospecha reveladora", "sospecha suficiente" y "sospecha grave" tienen asidero en la doctrina procesal penal?, ¿son los suficientemente claros?, ¿aportan verdaderamente o era necesario precisar de modo concreto, cómo se aplican esos estándares al delito de lavado de activos?
5. ¿La Sentencia Plenaria permitirá mayores condenas por lavado de activos en el Perú?
6. Comentario final libre.


El video del panel será difundido la siguiente semana.


Compliance: ¿Exceso o necesidad? - Evento 31.10.17

Carlos Caro participará como expositor en el curso: "Compliance: ¿Exceso o necesidad?". Evento auspiciado por nuestra firma, Caro & Asociados.

Fecha y lugar: Viernes 17 y sábado 18 de noviembre en el Hotel Arawi (Calle Colón 223, Miraflores).

Comentarios - El Comercio 30.10.17

Carlos Caro comenta en El Comercio (29.10.17), sobre algunas incongruencias en el Código Penal, en cuanto a la falta de proporcionalidad en las condenas frente a delitos como el aborto o la violación sexual contra un menor de edad.



Imputación Objetiva y Compliance Penal - 27.10.17



El Compliance Program como faz negativa de la imputación objetiva (riesgo permitido), será la temática de Carlos Caro en su segundo día de participación en el VI Seminario Internacional Profundizado de Derecho Penal: “El Derecho penal y Procesal penal frente al crimen organizado transfronterizo y las nuevas tecnologías. Corrupción funcional, lavado de activos y estado de derecho".

El evento se realiza en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste (Argentina).


Fotos VI Seminario Internacional Profundizado de Derecho Penal - 26.10.17

Fotografías de la participación de Carlos Caro en el VI Seminario Internacional Profundizado de Derecho Penal: “El Derecho penal y Procesal penal frente al crimen organizado transfronterizo y las nuevas tecnologías. Corrupción funcional, lavado de activos y estado de derecho".

Evento organizado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste (Argentina).



Video del LV Conversatorio del CEDPE - 26.10.17

Video del LV Conversatorio del CEDPE, "Problemas actuales en torno al delito de blanqueo de activos" el cual tuvo como expositores al Prof. Dr. Abel Souto Miguel con el tema: “Análisis comparativo del delito de blanqueo de capitales en España y lavado de activos en el Perú”, y al Prof. Dr. Diego Gómez Iniesta con el tema: “Blanqueo de capitales y nuevas tecnologías”.


Opinión - Semana Económica 25.10.17

Carlos Caro opina en Semana Económica, sobre la Sentencia Plenaria Casatoria 1-2017/CIJ-433, en cuanto a los alcances del delito de lavado de activos y el estándar de prueba para su persecución y condena.

VI Seminario Internacional Profundizado de Derecho Penal - 24.10.17

"La imputación objetiva en los casos de contaminación/descontaminación del objeto material en el blanqueo de capitales" y "Lavado de activos provenientes del delito tributario", serán los temas a exponer por Carlos Caro, hoy en el VI Seminario Internacional Profundizado de Derecho Penal: “El Derecho penal y Procesal penal frente al crimen organizado transfronterizo y las nuevas tecnologías. Corrupción funcional, lavado de activos y estado de derecho".

El evento se realizará en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste (Argentina).

Enlace web: Evento - 24.10.17





Opinión - 25.10.17

Carlos Caro opina sobre la Sentencia Plenaria Casatoria 1-2017/CIJ-433, en cuanto a los alcances del delito de lavado de activos y el estándar de prueba para su persecución y condena.


Parte I


Seminario sobre las modificaciones al Código Procesal Penal - 24.10.17



Carlos Caro participará en el "Seminario sobre las modificaciones al Código Procesal Penal", con el tema: "La prueba en el Proceso Penal contra la Persona Jurídica". Evento organizado por Forseti - Revista de Derecho.

Lugar: Sala Fundadores, Universidad del Pacífico.

Hora: 7:00 pm.

Enlace web: Evento - 24.10.17


Opinión - 24.10.17

Carlos Caro opina sobre el caso del aeropuerto de Chinchero, a propósito de la tutela de derechos declarada fundada a favor de la empresa Kuntur Wasi.

Enlace web: Opinión - 24.10.17


Opinión 24.10.17

Carlos Caro opina sobre el uso y abuso de la Ley N° 30077, de Criminalidad Organizada.

Enlace web: Opinión - 24.10.17


I Jornada de Capacitación sobre Seguridad y Salud en el Trabajo - 23.10.17



Carlos Caro participó en la "I Jornada de Capacitación sobre Seguridad y Salud en el Trabajo", con el tema "Derecho Penal y la Seguridad y Salud Ocupacional". #ComplianceLaboral

Evento organizado por la Corte Superior de Justicia de Ancash, y auspiciado por la Compañía Minera Antamina.


Comentarios - El Comercio 21.10.17

Carlos Caro comenta en El Comercio (21.10.17) que la ley del uso medicinal del cannabis se aplicará de manera retroactiva. A propósito de denuncias contra 3 personas por el uso del aceite de marihuana, que serían archivadas.



CEDPAL - 20.10.17

El Presidente del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego (Argentina), el Dr. Gonzalo Sagastume, destacó la importancia de la Conferencia Internacional del pasado 13 de octubre, "El estado de la Reforma Procesal Penal en América y Europa", en la que participó Carlos Caro (miembro del Centro de Estudios de Derecho Penal y Procesal Penal Latinoamericano - CEDPAL), durante su estadía en Ushuaia/Argentina.

Entrevista a la Profa. Dra. Laura Zuñiga - CEDPE 19.10.17

Nuestro investigador André Sota, entrevistó a la Profa. Dra. Laura Zuñiga Rodríguez (Catedrática acreditada de Derecho Penal en la Universidad de Salamanca/España), a propósito de su exposición en el LIV Conservatorio: "Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, Derechos Humanos y Delitos Ambientales".


Comentario - El Comercio 19.10.17

Carlos Caro comenta en El Comercio, sobre los criterios según el Código de Ética del Abogado, por los que sería viable la expulsión de Martha Huatay del Colegio de Abogados de Lima CAL.

Enlace web: El Comercio 19.10.17


VIII Congreso Internacional de Derecho Penal - 19.10.17

Carlos Caro participa en el VIII Congreso Internacional de Derecho Penal y III Congreso de Criminalidad Organizada Transnacional, organizado por la Universidad Sergio Arboleda y la Universidad de Salamanca; con el tema: "Lavado de activos proveniente del delito tributario".





Entrevista - Visión Jurídica 18.10.17

Entrevista a Carlos Caro en Visión Jurídica con Decano del Colegio de Abogados de Lima, Pedro Angúlo, sobre la necesidad de implementar el Compliance en las empresas para prevenir delitos como la corrupción y el lavado de activos. A propósito de la Ley 30424 y el D. Leg. N° 1352, que rige a partir del 1 de enero de 2018.


Opinión - El Comercio 9.11.17

Artículo de opinión de nuestro Socio Fundador Carlos Caro Coria, "¿Aumentarán las condenas por lavado?", publicado hoy en El Comercio, sobre la Sentencia Plenaria Casatoria N° 1-2017/CIJ-433, en cuanto a los criterios fijados por la Corte Suprema para investigar, procesar y eventualmente condenar el delito de lavado de activos en el Perú.

Enlace web: El Comercio 3.11.17


I° PANEL DE DERECHO PENAL ACTUAL, 2.11.17

I° Panel de Derecho Penal Actual: “Comentarios a la Sentencia Plenaria Casatoria N° 1-2017/CIJ-433 sobre Lavado de Activos”. 






En el cual participaron: 

Profa. Dra. Mercedes Herrera Guerrero. Universidad de Navarra/España. Máster en Derecho penal por la Universidad de Alcalá/España. Socia del Estudio Herrera & Florez Abogados. 

Prof. Dr. Raúl Pariona Arana Doctor en Derecho por la Universidad de Múnich/Alemania. Profesor en la UNMSM, UPSMP y la PUCP. Socio de Pariona Abogados.

 Prof. Dr. Dino Carlos Caro Coria Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca/España Profesor en la PUCP y en la UL. Socio de Caro & Asociados y del CEDPE. 

Preguntas: 

1. ¿Tras la sentencia plenaria, el delito previo sigue siendo o no un elemento del tipo de lavado? 

2. ¿Qué significa que el Ministerio Público debe probar el delito previo solo de modo general? 

3. ¿Es conveniente la interpretación del plenario que el delito precedente puede ser cualquiera que genere ganancias ilegales o debe exigirse una mínima gravedad o cualificación?

 4. ¿Los estándares "sospecha inicial simple", "sospecha reveladora", "sospecha suficiente" y "sospecha grave" tienen asidero en la doctrina procesal penal?, ¿son los suficientemente claros?, ¿aportan verdaderamente o era necesario precisar de modo concreto, cómo se aplican esos estándares al delito de lavado de activos? 

5. ¿La Sentencia Plenaria permitirá mayores condenas por lavado de activos en el Perú? 

6. Comentario final libre.





Oficial de Cumplimiento - Luis Reyna Alfaro 1.11.17


Nos complace anunciar que nuestra firma, Caro & Asociados ha implementado un Sistema de Compliance Antisoborno.



Fotografías LV Conversatorio CEDPE 06.10.17

Fotografías de nuestro LV Conversatorio "Problemas actuales en torno al delito de blanqueo de activos" el cual tuvo como expositores al Prof. Dr. Abel Souto Miguel y al Prof. Dr. Diego Gómez Iniesta.







Publicación Carlos Caro - KAS Colombia 2017



Compartimos con gran satisfacción la publicación "Drogas Ilícitas y Narcotráfico. Nuevos Desarrollos en América Latina", en la que ha participado Carlos Caro, con el tema "Análisis Crítico de Políticas Criminales Existentes en Materia de Drogas Ilícitas en el Perú".

Publicación del Grupo Latinoamericano de Estudios Sobre Derecho Penal Internacional. (Colombia, 2017).

Enlace web: Kas Colombia 2017

Opinión - El Comercio 17.10.17

Carlos Caro opina en El Comercio, sobre qué cambiará en las investigaciones de lavado de activos con el nuevo criterio de la Corte Suprema. A propósito de la anulación del efecto vinculante de la casación 92-2017/Arequipa.

Enlace web: El Comercio 17.10.17

Reconocimiento Carlos Caro - CEDPAL 17.10.17



Compartimos con orgullo la medalla otorgada a nuestro socio fundador, Carlos Caro. Distinción que fue hecha por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Argentina.

A propósito de la reunión del Centro de Estudios de Derecho Penal y Procesal Penal Lationamericano de la Universidad de Göttingen/Alemania CEDPAL, cuyo Consejo Científico es integrado por Carlos Caro.

Enlace web: CEDPAL 17.10.17


Seminario Lavado de Activos - C.A.L.17.10.17





Seminario: "Lavado de Activos y sus repercusiones sociales", en el que Carlos Caro tendrá a cargo el tema: "Participación de las empresas nacionales y transnacionales en el auspicio de las campañas electorales y sus repercusiones". Evento organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima.

Fecha: 17 de octubre de 2017.

Lugar: Auditorio José León Barandiarán, Colegio de Abogados de Lima CAL.



Conferencia Carlos Caro - U. de Lima 17.10.17



“Responsabilidad de la empresa por delitos de corrupción y lavado de activos, y el Criminal Compliance”, tema de la conferencia a cargo de Carlos Caro, en la Universidad de Lima (pabellón "Q").

Fecha: 17 de octubre de 2017.

IX Foro Anual de PLAFT - 16.10.17



Carlos Caro expone sobre "Responsabilidad administrativa de la empresa en delitos de corrupción, LA/FT (Ley N. 30424 - Vigencia 01/01/18)" en el IX Foro Anual de PLAFT en el Mercado de Valores.

Lugar: Swiss Hotel Auditorio Cavali. 
Hora: 4:50pm


Seminario Internacional - CEDPAL 12.10.17



“Fundamentos del Derecho Probatorio en Materia Penal”, seminario internacional del pasado 12 y 13 de octubre, en el que participó Carlos Caro, con los temas: "Estándares de prueba en la determinación de la pena”, y "Inadmisibilidad de prueba y exclusión de prueba (límites a la adquisición y/o a la valoración)".

Además, se realizó la conferencia: "El Estado de la Reforma Procesal en América y en Europa".

Evento organizado por Centro de Estudios de Derecho Penal y Procesal Penal Latinoamericano (CEDPAL) Georg-August - Universität Göttingen.


Lugar: Ushuaia, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico/Argentina.

Opinión - El Comercio 12.10.17



Nuestro Socio Fundador, Carlos Caro opina en El Comercio, sobre cómo afecta el fallo del Pleno Casatorio Penal de la Corte Suprema, al caso de Joaquín Ramírez.

Opinión Carlos Caro - 11.10.17

La opinión de Nuestro Socio Fundador Carlos Caro sobre el 1° Pleno Casatorio Penal de la Corte Suprema.


Publicación Luis Reyna - 11.10.17

Compartimos con gran satisfacción la publicación en la que ha participado nuestro Abogado Director, Luis Reyna Alfaro "Compliance y Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas", Perspectivas comparadas EE.UU., España Italia, México Argentina, Colombia, Perú y Ecuador.




Opinión - Gestión 10.10.17

Carlos Caro opina en diario Gestión, sobre el reciente reglamento de la Ley 27693, que crea la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), recientemente publicado por el Decreto Supremo N° 020-2017-JUS.


Curso - Lavado de Activos 16.10.17

Nuestro Socio Fundador, Carlos Caro participará en el I Curso de especialización de delito de lavado de activos, a realizarse el 16 y 17 de noviembre en el Colegio de Contadores Públicos de Lima.