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Opinión - Perú 21 30.11.16

Las opiniones de nuestro Socio Fundador, Carlos Caro Coria, citadas hoy para Perú21, sobre investigación preliminar que inició la procuraduría anticorrupción contra el ex ministro de Defensa, Mariano González, por presunto delito de negociación incompatible

Enlace web: Perú 21- 30.11.16




Decreto Legislativo N° 1249 - 26.11.16

Comentarios de nuestro Socio Fundador Carlos Caro Coria, sobre el Decreto Legislativo N° 1249



SOBRE EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1249

“MEDIDAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y SANCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y EL TERRORISMO”



El sábado 26 de noviembre se publicó en el Diario El Peruano el Decreto Legislativo N° 1249, vigente desde el día siguiente y que establece, entre otras, las siguientes medidas: 


1. Los colegios de contadores y de abogados se convierten en organismos supervisores del Sistema de Prevención del Lavado de Activos. 

2. La UIF tiene legitimidad procesal para pedir al Juez, sin intervención del Ministerio Público (sin necesidad de que exista un caso penal) la medida cautelar de levantamiento del secreto bancario y tributario, sin audiencia previa y de modo reservado. Si el Juez la deniega, la UIF puede apelar. La norma no señala/olvida la posibilidad de impugnar del afectado, derecho que debe reconocerse desde la propia emisión de la medida cautelar.

3. Algunos abogados (no los litigantes) y contadores pasan a ser sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas de lavado de activos ante la UIF. Solo los abogados colegiados "que de manera independiente o en sociedad, realizan o se disponen a realizar en nombre de un tercero o por cuenta de este, de manera habitual (...) a. Compra y venta de bienes inmuebles. b. Administración del dinero, valores, cuentas del sistema financiero u otros activos. c. Organización de aportaciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas. d. Creación, administración y/o reorganización de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas. e. Compra y venta de acciones o participaciones sociales de personas jurídica". Con cierto eufemismo la norma señala que "La información que estos sujetos obligados proporcionan a la UIF-Perú se restringe a aquella que no se encuentra sujeta al secreto profesional". Ello significa que si estos profesionales firman previamente acuerdos de confidencialidad con sus clientes, entonces se diluye el deber de reportar operaciones sospechosas.

4. Por otro lado, se modifica el Decreto Legislativo N° 1106 “de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado”. En el tipo delictivo de ocultamiento y tenencia (art. 2), se añade de modo superfluo la conducta de “posesión”, la cual ya estaba incluida en las formas de tenencia previstas en el texto original. Asimismo, de modo innecesario e inconveniente se ha eliminado de dicho delito la intención del “lavador” de evitar la identificación del origen, la incautación o el decomiso de los bienes de origen delictivo, elemento esencial del tipo que lo diferenciaba de otras conductas punibles como la receptación y el encubrimiento real. 

5. También se ha modificado el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1106. Se indica que la "sanción" del lavado no requiere que previamente se haya probado el delito previo, añadido legal que no zanja en lo más mínimo la actual discusión sobre la (para nosotros indiscutible) necesidad de probar indiciariamente el delito anterior o precedente como elemento del tipo objetivo, motivo principal del fracaso del sistema legal en el procesamiento de estos casos (escasas condenas). En la citada reforma del art. 10, aunque se añade "(...)" en la parte final, aparentemente se elimina o deroga el último párrafo que especificaba la punición del autolavado (el lavador recicla activos del delito previo cometido por él).


Opinión- El Comercio 29.11.16



Opinión de nuestro Socio Fundador, Carlos Caro Coria, para El comercio. Sobre acta firmada durante el diálogo en Saramurillo




Comentarios- Legis 26.11.16


Publicación de Decreto Legislativo N° 1249 (publicado hoy y vigente desde mañana) de «fortalecimiento» de la prevención y persecución del lavado de activos y el terrorismo:


Abogados y contadores están obligados a reportar operaciones sospechosas de lavado de activos


Mediante Ley N° 30506, el Congreso delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., por un plazo de 90 días.

En ese sentido, el Ejecutivo dictó el Decreto Legislativo Nº 1249, publicado hoy 26 de noviembre de 2016 en el diario oficial El Peruano. Este instrumento legal está destinado, por lo menos en el papel, a fortalecer la prevención, detección y sanción delos delitos de lavado de activos y terrorismo.


De inmendiato, los pareceres de los profesores de derecho penal no se han hecho esperar. Uno de los que más autoridad ejerce en el tema es el profesor Carlos Caro Coria, quien en su cuenta de facebook ha publicado una especie de resumen de lo que esta nueva reforma nos trae. A continuación sus palabras:

Las luces y sombras del Decreto Legislativo N° 1249 (publicado hoy y vigente desde mañana) de «fortalecimiento» de la prevención y persecución del lavado de activos y el terrorismo:

1. Los colegios de contadores y de abogados como organismos supervisores de la prevención.

2. La UIF tiene legitimidad procesal para pedir al Juez, sin intervención del Ministerio Público (sin necesidad de que exista un caso penal) la medida cautelar de levantamiento del secreto bancario y tributario, sin audiencia previa. Si el Juez la deniega, la UIF puede apelar. La norma no señala/olvida la posibilidad de impugnar del afectado, olvido que dejará en debate la oportunidad de la impugnación: ¿tras su total ejecución, cuando se notifique al afectado o cuando la conozca por cualquier medio?.

3. Desde mañana ALGUNOS abogados y contadores son sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas de lavado de activos. Solo los abogados colegiados «que de manera independiente o en sociedad, realizan o se disponen a realizar en nombre de un tercero o por cuenta de este, de manera habitual (…) a. Compra y venta de bienes inmuebles. b. Administración del dinero, valores, cuentas del sistema financiero u otros activos. c. Organización de aportaciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas. d. Creación, administración y/o reorganización de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas. e. Compra y venta de acciones o participaciones sociales de personas jurídica».
Con cierto eufemismo la norma señala que «La información que estos sujetos obligados proporcionan a la UIF-Perú se restringe a aquella que no se encuentra sujeta al secreto profesional». Ello significa que si estos profesionales firman previamente acuerdos de confidencialidad con sus clientes, entonces se diluye el deber de reportar operaciones sospechosas.

4. Reforma superflua del tipo de «ocultamiento y tenencia» de lavado de activos del art. 2 del D. Leg. N° 1106, se añade la conducta de «posesión» que ya estaba más que implícita en la tenencia («mantener en su poder»). Pero también el inadecuado recorte o eliminación en este tipo de la especial intención del lavador, ya no se exige que tenga la especial finalidad «de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso», elemento esencial del tipo que lo diferenciaba de otros conductas punibles como la receptación y el encubrimiento real.

5. Reforma del art. 10 del D. Leg. N° 1106. Se indica que la «sanción» del lavado no requiere que previamente se haya probado que el delito previo, añadido legal que no zanja en lo más mínimo la actual discusión sobre la (para mi indiscutible) necesidad de probar indiciariamente el delito previo como elemento del tipo objetivo, motivo principal del fracaso en el procesamiento de estos casos (escasas condenas en nuestro sistema).

6. En la citada reforma del art. 10, aunque se añade «(…)» en la parte final, aparentemente elimina el último párrafo que especificaba la punición del autolavado.

A continuación, compartimos con ustedes el contenido de este instrumento legal.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1249
Artículo 1.- Modificaciones a la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera-Perú

Modifícase los artículos 3 y 9-A de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera-Perú, en los siguientes términos:

“Artículo 3.- Funciones y facultades de la UIF-Perú

La UIF-Perú tiene las siguientes funciones y facultades:

(…)

5. Comunicar al Ministerio Público mediante informes de inteligencia financiera aquellas operaciones que luego del análisis e investigación respectivos, se presuma que estén vinculadas a actividades de lavado de activos, sus delitos precedentes y al financiamiento del terrorismo, para que proceda de acuerdo a ley. Su reporte tiene validez probatoria al ser asumido por el Fiscal como elemento sustentatorio para la investigación y proceso penal.

(….)”

“Artículo 9-A.- De los organismos supervisores

(…)

9.A.2. Son organismos de supervisión y control en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, entre otros:

a) La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).

b) La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).

c) El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR).

d) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).

e) La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

f) La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI).

g) El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.

h) La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil-SUCAMEC.

i) Los Colegios de Abogados y de Contadores Públicos, o cualquier otro que sustituya en sus funciones a las instituciones antes señaladas.

j) Todo aquel organismo o institución pública o privada que sea designado como tal por la UIF-Perú.

(…)

9-A.8. Respecto de aquellos sujetos obligados a informar que carecen de organismo supervisor, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a través de la UIF-Perú, actuará como tal, en materia de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

9-A.9. Están bajo la supervisión de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, los notarios, las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas para captar ahorros del público, las agencias de viaje y turismo, los establecimientos de hospedaje, las empresas mineras, los agentes inmobiliarios y los juegos de loterías y similares. Para el ejercicio de la función de supervisión a cargo de la UIF-Perú, la Superintendencia podrá contar con el apoyo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, entidades que por convenio incorporarán la revisión de los sistemas de prevención de los sujetos obligados que sean objeto de acciones de fiscalización en sus respectivos ámbitos de competencia.

9.A.10. La función de supervisión asignada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a través de la UIF-Perú, así como a los demás organismos supervisores en materia de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, se ejerce sobre la base del análisis de riesgo que hagan de cada sector, de manera que se priorice la supervisión sobre las actividades y entidades de mayor riesgo. Aquellas actividades consideradas de menor riesgo relativo serán monitoreadas en cuanto a sus obligaciones de inscripción ante la UIF-Perú, registro de operaciones y reporte de operaciones sospechosas.

En el caso de las organizaciones sin fines de lucro, los organismos supervisores competentes – Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), Consejo de Supervigilancia de Fundaciones y la UIF-Perú – deben cumplir su rol solo respecto de aquellas que son vulnerables en materia de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, conforme se determine en el análisis de riesgo del sector.

9-A.12. Están bajo la supervisión del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en materia de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, además de los juegos de casinos y máquinas tragamonedas, los juegos y apuestas deportivas a distancia utilizando el internet o cualquier medio de comunicación.”

Artículo 2.- Incorporación de los artículos 3-A y 9-B a la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú

Incorpórense los artículos 3-A y 9-B a la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú, en los siguientes términos:

“Artículo 3-A.- Acceso al secreto bancario y la reserva tributaria con autorización judicial

3-A.1. La UIF-Perú, siempre que resulte necesario y pertinente en el caso que investiga, puede solicitar, al Juez Penal competente del lugar donde tiene su domicilio principal la Superintendencia de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria.

3-A.2. El Juez Penal competente debe resolver la solicitud de la UIF-Perú en forma reservada, sin audiencia ni intervención de terceros; y, dentro de un plazo de cuarentaiocho (48) horas contado desde la presentación de la solicitud. Si la solicitud es rechazada procede recurso de apelación. Este recurso se tramita y resuelve dentro de un plazo de cuarentaiocho (48) horas de presentado el recurso.

3-A.3. Los Jueces Penales que no observen la reserva y/o los plazos señalados en el numeral 3-A.2 son sancionados por la autoridad competente, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial.

3-A.4. Las empresas del sistema financiero y la Administración Tributaria deben remitir a la UIF-Perú la información solicitada, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles de emitida la orden judicial, salvo disposición distinta del juez en atención a las características, complejidad y circunstancias del caso. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establece mediante resolución la forma y condiciones en que debe proporcionarse la información así como las multas que correspondan a las empresas bajo su supervisión que incumplan con entregar la información requerida, efectúen su entrega parcial o tardía.

3-A.5. La información obtenida por la UIF-Perú solo puede ser utilizada en la investigación de los hechos que la motivaron y compartida con las autoridades competentes, encontrándose el titular y el personal de la UIF-Perú que hubiere tomado conocimiento de esta información, sujetos al deber de reserva de información, previsto en el artículo 372 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el deber de reserva, previsto en el artículo 12 de la Ley, bajo responsabilidad.”

“Artículo 9-B.- Del Órgano Centralizado de Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo

9-B.1. Los Notarios a nivel nacional integran a sus miembros en una gestión centralizada a través de un Órgano Centralizado de Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (OCP LA/FT), que tiene a su cargo el análisis de los riesgos del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo en el ejercicio de la función notarial.

9-B.2. El OCP LA/FT captura de forma centralizada la información de los notarios a nivel nacional, sin perjuicio de que haya concluido o no el proceso de firmas, que conste en instrumentos públicos notariales protocolares y extraprotocolares, o en documentos privados ingresados al oficio notarial aun cuando no se hubieren formalizado. Para ello, proporciona a los notarios la herramienta informática (software) necesaria.

9-B.3. Corresponde al OCP LA/FT evaluar las operaciones realizadas o que se hayan intentado realizar ante el notario, sin importar los montos involucrados, y en su caso, calificarlas y registrarlas como inusuales o sospechosas, dejando constancia documental del análisis y evaluaciones realizadas para dicha calificación; comunicarlas a la UIF-Perú a través de un reporte de operaciones sospechosas (ROS) en representación del notario; brindar acceso en línea a la UIF-Perú a la base centralizada que manejan; atender los pedidos de información de la UIF-Perú, de la autoridad jurisdiccional y autoridades competentes respecto de casos relativos a investigaciones por lavado de activos, sus delitos precedentes o el financiamiento del terrorismo, entre otras funciones que se establezcan mediante resolución SBS. En todo caso, el notario mantiene la responsabilidad como sujeto obligado a informar a la UIF-Perú.

Opinión- Gestión 28.11.16



Opinión de nuestro Socio Fundador, Carlos Caro Coria, para Gestión, sobre reportes de operaciones sospechosas ante la UIF. Pg. 31




Entrevista- Perú 21 27.11.16

Entrevista a nuestro Socio Fundador Carlos Caro Coria, para Perú 21 sobre caso Nadine Heredia. 


Carlos Caro: “Nadine Heredia está jugando al límite”


Abogado penalista comenta sobre las medidas que debe tomar la justicia ante la salida del país de la ex primera dama.

Si Nadine Heredia regresa al Perú, como lo anticipó su abogado a Perú21, ¿la Fiscalía podría solicitar su impedimento de salida del país?

Sí, y por otro período de cuatro meses, bajo el argumento de que la ex primera dama puede abandonar el territorio nacional nuevamente.

¿Ello garantizaría que Heredia colabore con la justicia?

Lo más efectivo sería que, manteniendo el impedimento de salida, continúe la comparecencia con restricciones. El juez que ve el caso ya aclaró que ella tiene la obligación de radicar en el Perú. Puede trabajar para quien quiera, incluso para la FAO, pero debe hacerlo dentro del país.

¿Con la medida dictada por el juez se atenta contra el derecho al trabajo de Heredia, como argumenta su defensa?

En términos generales, el juez no le ha prohibido trabajar, lo que ha hecho es una ponderación entre los derechos individuales de Heredia, en este caso el trabajo, y las necesidades del proceso, que es garantizar su presencia en el país ante un eventual juzgamiento.

Pareciera que Nadine Heredia quiere librarse de las investigaciones…
La defensa de Heredia está aprovechando todos los espacios y errores que le dan la Fiscalía y el Poder Judicial, y eso es legítimo. Pero está jugando al límite con la justicia. El salir del país para trabajar es una prueba de ello. Creo que ella tiene claro que sería perjudicial tener una orden de detención.

Entonces, ¿la ex primera dama debe regresar si no quiere complicaciones?
Así es. Porque se arriesga a ser percibida por la justicia como una persona culpable y ello la va a perjudicar.

Opinión- El Comercio 27.11.16

Opinión de nuestro Socio Fundador, Carlos Caro Coria, para El Comercio, sobre resolución judicial que obliga a Nadine Heredia a retomar al Perú.


Link :El Comercio- 27.11.16




Nadine Heredia: ¿La ha obligado el juez a renunciar a la FAO? 


Resolución judicial ordenó a Nadine Heredia retornar al Perú en un plazo máximo de 10 días naturales
Al emitir su resolución ordenando a Nadine Heredia, esposa del ex presidente Ollanta Humala, retornar al Perú en un plazo máximo de 10 días naturales, el juez Richard Concepción Carhuancho expresó que ese tiempo es “más que suficiente como para que (la investigada) se desvincule del organismo internacional al cual se ha adscrito. Caso contrario, este despacho va a dictar, previo requerimiento fiscal, una medida más gravosa”. Esta contempla la prisión preventiva.


Este extremo de la decisión judicial llamó la atención, por ejemplo a través de distintos comentarios en redes sociales, donde se cuestionó si el juez obliga a Heredia a renunciar a su trabajo. ¿Tiene este sentido, entonces, la orden de la justicia y es acaso legal?

"La investigada está con comparecencia con restricciones y debe mantener arraigo en el Perú. Es decir, domicilio en el Perú y cualquier trabajo en el Perú, no en el extranjero. Es cierto que tiene derecho al trabajo, pero por encima de ese interés está el interés del proceso, que ella responda en cualquier momento que pueda exigírselo la justicia", explicó anoche Concepción Carhuancho, titular del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria.

Para el abogado penalista Carlos Caro, “técnicamente”, el juez no ha obligado a Heredia a renunciar a su trabajo en la FAO, pues en principio sería inconstitucional. En ese sentido, acotó, Concepción no ha violado el derecho al trabajo que tiene la ex primera dama, pues solo ha impuesto el deber de que viva en el Perú.

“La puede obligar a venir al país. Si la FAO le quiere seguir pagando, mantener el contrato a distancia, es otra cosa. Eso de desvincular lo entendería como terminar sus cosas allá y volver, pero no necesariamente renunciar al trabajo. Si lo interpretáramos así sería inconstitucional, el juez no tiene ese poder”, explicó a El Comercio.

Bajo esa premisa, Caro consideró que estamos ante una nueva regla de conducta. “El juez ya le ha dicho que tiene que vivir en Lima y no puede cambiar de domicilio sin autorización. Si el fiscal ha pedido lo máximo que es la detención, el juez no puede ir más allá del pedido, sí por debajo”, dijo al recordar el plazo para que Nadine Heredia retorne a nuestro país.

--La base: el arraigo en el Perú--

Como se recuerda, una medida de conducta que -a solicitud del fiscal Germán Juárez Atoche- ordenó el juez a Nadine Heredia en junio pasado consistía en “no ausentarse del lugar donde reside ni cambiar de domicilio sin previo aviso a la autoridad judicial o fiscal”. Ello aparte del impedimento de salida por 4 meses, que venció el 16 de octubre pasado.

En este punto, el juez precisó en la audiencia que “lo único que se exige es que se dé aviso, no se exige autorización judicial previa, como señala el fiscal, porque no está expresamente señalada en la regla de conducta”.

Sin embargo, el juez interpretó esta recha de conducta citando al abogado Gonzalo del Río. “Cuando se habla de no ausentarse del lugar donde reside ni cambiar de domicilio se entiende que el investigado debe tener arraigo en el Perú, en la localidad donde tiene su domicilio. Podría ausentarse de su localidad a nivel nacional e incluso puede salir del Perú por corto tiempo, lo que la norma prohíbe es que la ausencia sea prolongada o con carácter definitivo”, señaló el magistrado.

Al respecto, el penalista César Nakasaki señala precisamente que la base por la que a Nadine Heredia le ordenaron comparecencia restringida -y no prisión preventiva- es el arraigo en el país. En ese sentido, coincidió con el juez al indicar que la procesada sí puede desplazarse dentro del Perú comunicando a la autoridad judicial, pero sin cambiar de domicilio.

“La base sobre la cual a ella le han dado comparecencia y no prisión es porque ella ha acreditado arraigo familiar, domiciliario y laboral en el país. Ella al cambiar de domicilio y al establecer que va a vivir en el extranjero, está quitando la base de la comparecencia que es el arraigo”, explicó Nakasaki a este Diario.

En tanto, aunque indicó que Nadine Heredia mantiene limitados una serie de derechos sin necesidad de perder la libertad ambulatoria, “para nada” se ha atentado contra su derecho al trabajo. “Ella está sometida a un proceso penal, que implica limitaciones a sus libertades. Y sabiendo que está procesada penalmente su proyecto de vida tiene que ser distinto”, sentenció finalmente.

Heredia Alarcón es investigada, junto a su esposo el ex presidente Humala, por el presunto delito de lavado de activos a raíz de los aportes económicos al Partido Nacionalista Peruano en las campañas del 2006 y 2011.

Entrevista- El Comercio 25.11.16


Entrevista a nuestro Socio Fundador Carlos Caro Coria, sobre pedido de prisión preventiva a Nadine Heredia.

Link: El Comercio 25.11.16


Nadine Heredia: 5 preguntas tras pedido de prisión preventiva

En diálogo con El Comercio, abogados analizan la situación tras la solicitud hecha por la fiscalía, y que resolverá el PJ

Mientras que Nadine Heredia está a punto de asumir un cargo en Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO) en Suiza, en Lima está por resolverse su situación legal en el proceso que se le sigue por el presunto delito de lavado de activos a raíz de los aportes al Partido Nacionalista Peruano (PNP) en las campañas del 2006 y 2011.

Como se ha informado, para hoy estaba programado que el juez Richard Concepción Carhuancho, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, resuelva la solicitud de Heredia para que pueda realizar el control biométrico -regla de conducta a la que está sometida- en el extranjero a raíz de su reciente contratación. Sin embargo, el fiscal Germán Juárez Atoche, titular de la Segunda Fiscalía Supraprovincial de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, pidió durante esa audiencia que para la esposa del ex presidente Ollanta Humala se aplique ya no la comparecencia restringida, sino una medida de prisión preventiva.


Esto fue calificado como “bastante sorpresivo” por la defensa legal de la ex primera dama. Ante todo este panorama, quedan algunas preguntas pendientes por el momento. En diálogo con El Comercio, los abogados Carlos Caro y Natale Amprimo emitieron las siguientes apreciaciones.


1. ¿Hay condiciones para que proceda el pedido de prisión preventiva?

Para el penalista Carlos Caro, desde el punto de vista formal, Nadine Heredia no ha violado la medida de comparecencia restringida que mantiene. “No correspondería que el juez le imponga una medida de detención. Si el juez considera que el cambio de domicilio no corresponde y ella no puede firmar fuera del país, sino vivir en el Perú, debería de hacerle una advertencia y darle un plazo legal para que retorne al país y se ponga a derecho”, explicó.

Por su parte, el constitucionalista Natale Amprimo refirió que el juez debería denegar el pedido de que Heredia pueda firmar en el extranjero y obligarla a venir cada 30 días a firmar el cuaderno de comparecencia. “Ella quiere gozar de la libertad y el mandato de comparecencia se sostiene en un arraigo y en una conducta procesal. Creo que el juez debería rechazar la posibilidad de que ella firme la comparecencia en el lugar que ella decida. Si incumple, le variarían la medida de comparecencia a detención”.


2. En caso proceda la prisión preventiva, ¿la inmunidad funcional como funcionaria de la FAO impediría que responda ante la justicia peruana?

Caro considera que no, pues según la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, de 1946, esta inmunidad solo rige respecto de los actos en el ejercicio de la función internacional, no por actos previos o actos que podrían considerarse delitos comunes que no tienen ninguna relación con el ejercicio de la función de representación de Naciones Unidas. “La declaración de la FAO hoy es verdadera, pero eso no tiene nada que ver hechos anteriores y menos con actos que puedan calificarse como delitos comunes”, detalló.

Amprimo coincidió con Caro en que el hecho de que Nadine Heredia goce de esas prerrogativas no implica que no esté obligada a responder respecto a procesos anteriores a la función del cargo.


3. Si se ordena la prisión preventiva y Heredia no se allana ante la justicia peruana, ¿puede pedirse la captura internacional?

El penalista Carlos Caro respondió que sí, que el juez tendría que emitir una orden de captura nacional e internacional. “En este último caso, una vez que sea capturada sería invitada a irse al Perú voluntariamente o, de lo contrario, podría ser detenida para efectos de iniciarse el proceso de extradición, como en el caso de Martín Belaunde Lossio”, dijo.

“Si alguien no cumple con un acto judicial, se aplican los apremios legales. Pero hay que tener cuidado para no hacer un papelón”, expresó por su parte, Amprimo.


4. ¿Podría argumentar persecución política y solicitar asilo en Suiza u otro país?

Podría solicitar asilo, pero tendría que probar que hay persecución política, señaló Caro: “Esto implicaría que tenga que probar que hay una situación parecida, por ejemplo, a la de Venezuela o que no existiera independencia de poderes. Tendría que probar que eso pasa en el Perú, cosa que es difícil, porque la fiscalía y el Poder Judicial, más allá del ruido político, son organismos que tienen un grado de autonomía suficiente”.

A su turno, Amprimo consideró que la situación ha permitido que Heredia pueda victimizarse. “La argumentación es un criterio personal y el derecho a pedir asilo es un derecho individual. Eso va a ser evaluado por el país al que se pide el asilo”, explicó.

5. ¿Actuaron erróneamente el fiscal y el juez?

Para Caro, la fiscalía ha actuado con un estándar normal. “El fiscal seguramente ha pensado que Heredia, cuando era primera dama, tenía todo el poder del Estado para poder irse fuera del país. Pero una vez que pasó a ser una ciudadana común y corriente, la posibilidad de irse y volver es como la de cualquier turista, no tiene el aparato estatal a su disposición. Ha tenido una lectura más doméstica, pero no ha incurrido en omisión o responsabilidad funcional. Hoy ha pedido la prisión preventiva, tampoco es que se ha quedado dormido”. Y en el caso del juez Concepción Carhuancho, señaló que no puede hacer nada sin un pedido de la fiscalía: “Es el más ajeno a cualquier tipo de situación, solo resuelve lo que le piden. De oficio no puede hacer nada”.

En tanto, Amprimo señaló que lo lógico era que el fiscal pida la ampliación de impedimento de salida del país para Heredia, que venció en octubre. “Ahora se quiere curar en saluda haciendo un pedido más allá de lo lógico”, sentenció.

Opinión- Perú 21 22.11.16

Opinión de nuestro Socio Fundador, Carlos Caro Coria, sobre salida del pais de Nadine Heredia.


Ex primera dama Nadine Heredia viajó a España tras ser nombrada por la FAO para trabajar en Suiza


Asumiría el cargo de directora de la Oficina de Enlace de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.

“La señora Heredia está en sala de embarque en vuelo de Iberia para Madrid”, dijo la fuente consultada por este diario.

“(Heredia) ha pasado todos los controles, no tiene ningún impedimento de salida. Se han hecho las consultas con Migraciones y Requisitorias y no tiene ningún impedimento, no hay alerta roja y todo se desarrolló de manera regular”, subrayó.

La esposa del expresidente Ollanta Humala es investigada por la Fiscalía por el presunto delito de lavado de activos por los aportes a las campañas del Partido Nacionalista en los años 2006 y 2011.

En junio del presente año, el juez Richard Concepción Carchuancho dictó normas de restricciones para la también expresidenta del Partido Nacionalista, entre ellas, el impedimento de salida del país. Esta medida culminó en octubre pasado y si bien hubo pedidos para que esta se prolongue, el magistrado a cargo del caso consideró que no era necesario.

De otro lado, se supo que Nadine Heredia viajó a Madrid para una escala posterior a Suiza donde asumiría el cargo de directora de la Oficina de Enlace de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Su función será efectiva desde este jueves.

En un boletín especial de la FAO se menciona que en 2013 Herediafue designada embajadora especial de la quinua ante ese organismo.

No hubo prórroga
Perú21 habló sobre el tema con el abogado penalista Carlos Caro quien consideró que, actualmente, la ex primera dama no tiene ningún impedimento de salida del país. “Esta restricción caducó en octubre pasado y el propio Ministerio Público no ha pedido la prórroga, por tanto, ella puede salir sin ninguna restricción”, subrayó.



No obstante, advirtió que Heredia debió informar sobre este viaje al juez que ve su caso. “Porque ella está sometida a la justicia peruana, ella tiene que informar al juez del caso y a la Fiscalía de que está viajando fuera del país”, añadió Caro.

Según fuentes judiciales, trascendió que la ex primera dama informó de su viaje al juez Concepción Carhuancho y que está en proceso de trámite elevar esta decisión al fiscal del caso Germán Juárez.

Asimismo, Caro consideró que este viaje abre una interrogante: ¿Heredia residirá en el extranjero o será un viaje de ida y vuelta? Si es el primer caso, la ex primera dama tiene que informar su cambio de domicilio y para ello deberá pedir autorización al juez.

En cambio, si es un viaje con fecha de retorno y el futuro cargo que ella asuma no implica cambiar de país solo tendrá que informar de su viaje al magistrado.

“En la hipótesis de que quiera cambiar de domicilio, el juez le podría negar ese permiso”, indicó el letrado.

Fuentes de la Cancillería señalaron a Perú21 que el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú no estuvo al tanto de la designación de Nadine Heredia por parte de la FAO como funcionaria en esa institución.

En virtud de ello, indicaron que por la mañana Torre Tagle se comunicó con el director general de la FAO para expresarle su malestar por el referido nombramiento.

De otro lado, indicó que la inmunidad diplomática que le correspondería a Heredia como funcionaria de la FAO es únicamente funcional, y que no provee inmunidad por actos o investigaciones judiciales efectuadas antes de su designación.
Dato
Fue José Graziano da Silva, exministro de Agricultura del expresidente Luiz Inácio ‘Lula’ da Silva en los años 2003-2004, quien propuso a Nadine Heredia para el cargo en la FAO.

Opinión- Perú 21 18.11.16



Congresistas critican demora en la publicación de decretos.

Carlos Caro Coria, abogado penalista señala que se requiere la autonomía de la UIF para que tome mejores decisiones.

El 
miércoles, el primer ministro, Fernando Zavala, y la titular de Justicia, Marisol Pérez Tello, anunciaron un nuevo paquete de decretos legislativos para fortalecer a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Se esperaba que ayer se publicaran las normas, pero solo salió el reordenamiento a las redes de cableado aéreo y los postes.

Al respecto, congresistas de diversas bancadas manifestaron a Perú21 que, a pesar de que apoyan el reforzamiento de la UIF, el gobierno se está demorando en la publicación de propuestas que ayuden a combatir la corrupción y el lavado de activos.

Héctor Becerril (FP), por ejemplo, refirió que esta “lentitud” se contradice con lo que señalaba el presidente Pedro Pablo Kuczynski en campaña.

“Prometieron varias cosas, pero cuando entraron no había nada que sustente sus promesas, y por eso se han demorado en empezar a trabajar”, afirmó.

En tanto, Yonhy Lescano (AP) dijo que, “a este paso”, el Ejecutivo no aprovechará los 90 días de facultades otorgadas por el Congreso para legislar en seguridad y lucha contra la corrupción y “quedarán iniciativas en el aire”.


No obstante, Carlos Bruce (PpK) indicó que el gobierno se “está tomando el tiempo necesario con la finalidad de hacer bien las cosas”.


Autonomía


El abogado penalista Carlos Caro explicó que además del fortalecimiento de la UIF anunciado por el Ejecutivo se debería declarar la autonomía de este organismo, dependiente de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
“Si fuera autónomo se tomarían mejores decisiones y el trabajo sería más eficaz”, comentó a este diario.

No obstante, destacó que la reforma permita que ahora la UIF solicite directamente a un juez de turno el levantamiento del secreto bancario, pues antes este pedido debía hacerlo a través de un fiscal.

TENGA EN CUENTA


-El congresista Luis Galarreta indicó que en materia de lavado y narcotráfico “no se siente un mayor esfuerzo por parte del gobierno”.

-La reforma de la UIF también mejoraría el control transfronterizo de dinero, según explicó Fernando Zavala.

Opinión- El Comercio 17.11.16


Opinión de nuestro Socio Fundador, Carlos Caro Coria para El Comercio sobre procedimiento para levantar secreto bancario.

UIF: ¿cuál es el procedimiento para levantar secreto bancario?

UIF podrá ahora solicitar directamente a juez levantar secreto bancario o reserva tributaria si detecta acción sospechosa. Opinión de Carlos Caro Coria. 

El Consejo de Ministros aprobó ayer una de las reformas que la gestión de Pedro Pablo Kuczynski (PPK) planteó para reforzar la lucha contra las redes de lavado de activos y el crimen organizado, y que generó un largo debate en el Congreso, de mayoría fujimorista, para lograr que vea la luz. 

El primer ministro Fernando Zavala y la ministra de Justicia, Marisol Pérez Tello, informaron que en la sesión del Gabinete se aprobó ayer, entre otras cosas, el decreto legislativo que fortalece las competencias de investigación de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).


Con ello, la UIF podrá solicitar a un juez de turno, de manera directa, que levante el secreto bancario o la reserva tributaria en caso de que detecte alguna actividad sospechosa, en un trámite que puede durar 24 horas. Antes solo la fiscalía tenía la potestad de hacer este pedido, el cual podía tardar en concretarse entre seis meses y un año.

La ministra Pérez Tello indicó además que se ha ampliado el grupo de personas que están obligadas a reportar acciones sospechosas. Una vez publicada la norma, los procesadores de tarjetas de crédito o débito, las empresas de préstamos, juegos o apuestas deportivas, así como los abogados y notarios estarán obligados a enviar información a la UIF.

Junto a este grupo, se ha agregado a las empresas del Estado, gobiernos regionales y provinciales, el OSCE, JNE y la ONPE. “Estos nuevos sujetos tendrán la obligación de remitir la información que pudiera entrañar una operación sospechosa para que luego sea procesada y cruzada por la UIF”, dijo la ministra.

En caso de que esta información no sea reportada, puede haber dos tipos de consecuencias: multas administrativas, si es delito culposo, o penas de entre cuatro y ocho años si fuera de manera dolosa.

“El objetivo es optimizar los medios del Estado para la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo”, añadió la ministra.

Otro anuncio hecho ayer fue la creación de un organismo dedicado a la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Además, Pérez Tello dijo que se facultará a la UIF para que envíe información al Ministerio Público sobre delitos presuntamente provenientes del lavado de activos.

Ayer no se precisó cuándo se publicará la norma en el diario “El Peruano”, pero se estima que sería entre hoy o mañana.

El Congreso aprobó a fines de setiembre otorgar al Ejecutivo facultades por 90 días para legislar en materias como seguridad ciudadana y lucha contra la corrupción.

—Espera de precisiones—
Consultado al respecto, el penalista Carlos Caro saludó el decreto legislativo aprobado por el gobierno. “Sin información bancaria y tributaria, la UIF solo era un tigre de papel. Este cambio es positivo para el sistema”, dijo.

No obstante ello, el penalista indicó que hay un punto controversial en esta reforma. Dijo que se deben precisar qué tipos de abogados estarán obligados a reportar acciones sospechosas a la UIF, para que ello no afecte el secreto profesional y el derecho a la defensa.

El penalista aseveró que, con esta medida, el Ejecutivo se ha puesto en la línea de las recomendaciones dadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en el 2012. Según Caro, este grupo visitará el país en el 2017.

“El GAFI plantea considerar a los abogados y contadores como sujetos obligados a reportar acciones sospechosas. Pero solo a quienes participan en operaciones bancarias, financieras e inmobiliarias. Se tiene que esperar que se publique la norma para saber cómo se aplicará en el Perú”, dijo.

Opinión - El Peruano 12.11.16


Opinión de nuestro Socio Fundador, Carlos Caro Coria sobre comercio de armas.

NORMA PERMITIRÁ INVESTIGACIÓN POLICIAL Y FISCAL

Disuaden el comercio de armas

Debate. En uso de las facultades delegadas por el Congreso, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo N° 1244, que fortalece la lucha contra el crimen organizado y la tenencia ilegal de armas. Expertos analizan y comentan esta norma que modifica el Código Penal.

Pedro Angulo Arana, Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú y Decano del Colegio de Abogados de Lima (CAL). Carlos Caro Coria Socio fundador de Caro & Asociados, especialistas en derecho penal.

Me parece importante esta norma, la criminalidad puede ser más perniciosa para el Estado. Entonces es bueno elevar las penas para la criminalidad organizada. También es sumamente positivo que se haya elevado de 24 a 72 horas el tiempo para realizar las investigaciones en los casos de delitos de flagrancia, considerando que cada vez la criminalidad es más difícil de combatir. Los policías se sentían limitados a esclarecer el hecho en 24 horas y si se trataba de una banda organizada tenían que dejar de lado los elementos vinculados a otros hechos cometidos por la organización. Esta norma coadyuvará a la investigación de los delitos del crimen organizado y de tenencia ilegal de armas.

En principio, me parece bien que se haya criminalizado la tenencia ilegal de armas porque ya sabemos que desde hace algún tiempo los delincuentes obtenían armas de integrantes de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas Policiales. El hecho de que se sancione eso individualizando a quienes entregan armas a los delincuentes me parece bien. Lo que se busca es hacer seguimiento, y eso supone un trabajo policial y un trabajo fiscal coordinado. Lo otro sería que exista un cuerpo policial fiscal específicamente dedicado a la tenencia ilegal de armas porque el sicariato se alimenta de armas; no hay sicarios que maten a cuchillazos o a pedradas, ellos matan con armas de fuego: pistola o revólver. 

A simple vista no se requiere un reglamento para este decreto legislativo. Pero en la práctica se puede descubrir que a veces se tienen que hacer ciertos reajustes, porque nunca se puede tratar o regular en una norma todo aquello que se producirá en la realidad, lo cual es un desafío. Entonces, probablemente podría haber reajustes. Escuché que habían algunas objeciones sobre que se podría haber disminuido la pena respecto de lo que ya estaba considerado en el Código Penal para quienes proporcionen armas a los criminales. Quizá se puede hacer un ajuste para no disminuir la pena porque no se trata de facilitarles armas a los delincuentes. 

Se requiere reglamentar el uso de las armas de fuego para fines de defensa privada. Esta regulación debe incorporar un protocolo para el uso de estas armas por parte de los privados, como una guía. En el caso de la posesión ilegal de armas, el tipo base fija penas de seis a 10 años, que pueden imponerse a una lesión grave, incluso a un homicidio. Entonces, desde el punto de vista de la proporcionalidad, tenemos delitos con penas bastante elevadas y eso requeriría precisiones legislativas. Esta es una buena oportunidad para que el legislador las haga. Esta norma, por ende, requiere una revisión del Ejecutivo, que aún está en el período para hacerla y efectuar ajustes. 

Esta es una norma que permite, en cierto modo, perfeccionar la legislación. Se ha diferenciado precisamente lo que es organización criminal, el delito de organización criminal versus otras formas de participación criminal como son las bandas. Esto es positivo porque permitirá graduar la pena de acuerdo con el nivel de consolidación de la agrupación criminal. La pena será más alta en caso exista una organización permanente con una división del trabajo dentro de ella. Esa distinción es positiva, ya venía de la mano de la práctica penal, de la jurisprudencia, pero ahora se ha dado un paso más porque se están diferenciando las penas para la organización criminal y para la banda. 

La norma fija el centro del delito de tenencia ilegal de armas en la falta de autorización para poseerlas. La principal moraleja para el ciudadano que posee un arma legítimamente es que tenga su autorización al día. El solo hecho de poseer un arma sin la autorización, vale decir, quien no tiene autorización y no la ha tenido nunca, así como quien tiene la autorización vencida, significa que está inmerso formalmente en la comisión del delito tipificado en el artículo 279-G del Código Penal. La recomendación es tener la licencia siempre al día y renovarla en tanto esté por expirar; en caso de no hacerlo, informar de inmediato de ello a las autoridades. El arma es un elemento peligroso, según la ley penal. 



Me parece importante que se emita una norma como esta. Eso significa que desde el Poder Ejecutivo hay una mirada de preocupación sobre el problema de la criminalidad organizada y el uso de armas de fuego de manera indebida o ilegal. Se incorpora una figura a la posesión ilegal de armas. Cuando se trata de armas que provienen de uso oficial, es decir, que son de propiedad del Estado, sean de policías o militares, habrá una pena mayor, incluyendo a los efectivos policiales y militares que las hayan alquilado o vendido. Eso está bien. La creación del tipo penal de banda organizada es más residual, pues la utilidad de esta norma esta más en la investigación policial o en la investigación preliminar. 

La regla básica es quien tenga una arma de fuego y un permiso, simplemente debe quedarse así, tal como lo dispone el marco normativo; es decir, haciendo eventualmente uso de ella o utilizándola en términos estrictamente legales sin necesidad de algún tipo de alquiler o venta de manera ilegal. Lo que esta norma plantea es que efectivamente las personas puedan usar armas de fuego con permisos. El Poder Ejecutivo apuesta por generar una suerte de inhibición en aquellas personas que pretendan, de alguna manera, hacer un comercio indebido, obteniendo dinero por el hecho de vender o alquilar el arma de fuego que el Estado les ha proporcionado para que cumplan y hagan cumplir la ley. 

No cabría ningún tipo de reglamento. Este decreto legislativo introduce la sétima norma sobre tenencia ilegal de armas, que no era un tipo penal de mayor gravedad ni de mucha complejidad. Sin embargo, respecto a este ilícito ha habido un intento de tipificar poco a poco situaciones que desde la promulgación del Código Penal no estaban fijadas. No sé si ya se ha llegado al límite en cuanto a la tipificación del uso de armas de fuego provenientes del comercio ilegal. Simplemente se requiere que se haga cumplir la ley y las disposiciones de control en la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, que es de donde provienen las armas con las cuales se cometen hechos delictivos.

Opinión - Gestión 25.11.2016

Opinión de nuestro Socio Fundador Carlos Caro para diario Gestión versión impresa pg. 27, sobre permiso de salida del país de Nadine Heredia. 






Opinión- El Comercio 25.11.2016

Opinión de nuestro Socio Fundador Carlos Caro Coria para El Comercio versión impresa pg. 24 sobre investigación al Juez Richard Concepción por permitir la salida del país de Nadine Heredia.