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Comentarios - El Comercio 04.11.2016

Las declaraciones de nuestro abogado asociado, Luis Reyna Alfaro, son incluidas en la pg. 7 de la versión impresa de El Comercio, por la defensa del cliente César Acuña, a quien se le acusa de plagio del libro "Política Educativa" del catedrático Otoniel Alvarado.


Entrevista - La Hora N 28.12.16

Entrevista a Carlos Caro Coria, en programa `La Hora N´de Jaime De Althaus sobre Caso Odebrecht - Implicancias Legales.

Enlace web: Youtube C&A 28.12.16





Cita Legis 28-12-16

Suplemento Legis, citó a nuestro Socio Fundador, Carlos Caro Coria.

Enlace web: Legis 28.12.16




El debate continúa. La nota que publicamos ayer en torno al caso del congresista Carlos Bruce, y que recogía las opiniones de connotados penalistas, ha generado una intensa discusión que pueden ver aquí.
Con ese ánimo, recogemos ahora el comentario que hiciera al pie de dicha nota el doctor Carlos Caro Coria, a propósito de los “casos de insignificancia” que un sector de la doctrina utiliza como argumento para sostener que el caso Bruce no es penalmente relevante. Aquí sus palabras.



El conocido caso de la Procuradora del Ministerio de Energía y Minas de apropiación de 133 soles de la caja chica del Ministerio es, en efecto, un caso de insignificancia (la Resolución de 14.3.16, A.V. N° 09-2015-1 en anteriores comentarios de este post). Lo mismo cabe decir del caso de los “papeles membretados” del abogado de asesoría legal de la Universidad de Huancavelica (Ejecutoria Suprema de la Sala Penal Permanente de 29.1.13, R.N. N° 3763-2011, Huancavelica).


Pero son casos bastante diferente al del congresista Bruce. La insignificancia se valora, [sea] cual fuere la concepción (dualista o monista) del injusto penal (delito de dominio vs. delito de infracción de deber), no solo desde la perspectiva del disvalor del resultado(monto de lo apropiado en este caso) sino y siempre considerando el disvalor de la conducta, es decir, la importancia de los deberes infringidos.



Los deberes de un congresista, por ser un alto funcionario del Estado (en la cúspide remunerativa del Estado, la representación directa de un poder del Estado por elección universal, con privilegios como la inmunidad, inviolabilidad y el antejuicio constitucional, despacho congresal, seguridad policial las 24 horas del día, secretaria y asesores, gastos por viajes de representación, etc.) son más intensos que el de otros funcionarios públicos, como lo señala propia Corte Suprema en los casos Kouri Bumachar y Anaya Oropeza(“come oro”). Por lo tanto, la insignificancia de los actos de un congresista no se miden por el perjuicio patrimonial al Estado, sino y sobre todo por esos especiales deberes infringidos: utilización de un puesto privilegiado (que ostenta casi ningún funcionario público peruano) para fines personales.

Opinión II - Caso Odebrecht 23.12.16

Opinión de nuestro Socio Fundador, Carlos Caro Coria, sobre caso Odebrecht




Opinión I - Caso Odebrecht 22.12.16

Opinión de nuestro Socio Fundador, Carlos Caro Coria, sobre caso Odebrecht

Comentario de noticia - 25.12.16

Opinión de nuestro Socio Fundador, Carlos Caro Coria, sobre noticia publicada en El Comercio "En ciudadanos intermedio, por Carlos Basombrío".



[Y en esta Navidad el Ministro del Interior se refiere a los requisitoriados incluidos en el programa de recompensas como "la escoria de la sociedad: feminicidas, violadores de niños, sicarios, narcotraficantes, extorsionadores y otras joyitas". ¿Y dónde queda la presunción de inocencia?, la mayoría de requisitoriados son procesados sin sentencia, ¿puede el Ministro de Estado garante del adecuado uso de la fuerza contra civiles, calificar a los procesados como escoria?, según la RAE escoria tiene 5 acepciones, la quinta es la única aplicable a las personas:
"1. f. Sustancia vítrea que sobrenada en el crisol de los hornos de fundir metales, y procede de la parte menos pura de estos unida con las gangas y fundentes.
2. f. Materia que, al ser martilleada, suelta el hierro candente.
3. f. Lava porosa de los volcanes.
4. f. Residuo esponjoso que queda tras la combustión del carbón.
5. f. Cosa vil y de ninguna estimación".

Link web de noticia: El Comercio 25.12.16





Comentario - El Comercio 27-12-16

Comentarios de nuestro Socio Fundador, Carlos Caro Coria, para El Comercio. Sobre posible peculado por el uso de recursos congresales. Quienes piensen que es un caso de insignificancia, podrán preguntarse a la vez porqué un Policía que recibe 50 o 100 soles para no imponer una multa de tránsito si es procesado, eventualmente preso preventivamente, cesado en la función y condenado.

Link web: El Comercio 27-12-16



Entrevista - El Peruano 27-12-16


Entrevista a nuestro Socio Fundador, Carlos Caro Coria para El Peruano, sobre pautas Jurídicas Penales fijadas por el Poder Judicial en el 2016


Durante el 2016, el Poder Judicial (PJ) expidió sentencias penales emblemáticas que fijaron pautas jurisprudenciales para sancionar delitos de asesinato, peculado, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, así como para prorrogar la investigación preparatoria e imponer la prisión preventiva, revelaron expertos en derecho penal.



Artículo - Legis 27.12.16


Artículo de nuestro Socio Fundador, Carlos Caro Coria para Legis.pe sobre las 5 sentencias penales más importantes del 2016.














En una reciente publicación, el portal de El Peruanodestacó las apreciaciones del decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, Pedro Angulo Arana, y las del reconocido abogado penalista, Carlos Caro Coria, en torno a las pautas penales más importantes fijadas por el Poder Judicial en este año 2016.

Mientras que el doctor Angulo Arana señaló las sentencias de los casos Walter Oyarce y Miriam Fefer como las más relevantes del 2016; el doctor Caro Coriaresaltó cinco resoluciones emblemáticas que establecieron pautas jurisprudenciales en temas como enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, peculado, entre otros. 

Las sentencias indicadas por el doctor Caro Coria fueron difundidas y debatidas en este portal web en su momento. En puridad, se trata de cuatro casaciones y un recurso de nulidad, cuya trascendencia dogmática y política justifican su inclusión entre las más importantes del 2016.
A continuación las enumeramos y adjuntamos los correspondientes links de descarga.


1. Casación Nº 782-2015, Del Santa

En esta sentencia se fijó que el incremento del patrimonio que configura el enriquecimiento lícito debe corresponder al funcionario o servidor público, y no a un tercero. Puedes leer la sentencia completa haciendo click aquí.


La importancia de esta sentencia motivó interesantes reflexiones. Así, por ejemplo, el destacado profesor de derecho penal José Luis Castillo Alva escribió un interesante post que puedes leer aquí.


2. Casación Nº 309-2015, Lima

En esta sentencia casatoria se estableció como criterio jurisprudencial que el requerimiento de la prórroga del plazo de investigación preparatoria constituye un acto que necesita ser postulado por el fiscal ante el juez, en una audiencia con participación de los defensores de los imputados. Lee el contenido íntegro de la sentencia aquí.


3. Casación Nº 626-2013, Moquegua

En esta sentencia se fijó doctrina jurisprudencial respecto a cómo debe desarrollarse la audiencia para la imposición de la prisión preventiva y cuáles deben ser los aspectos a considerar para motivar el fallo que imponga dicha medida. Pueden descargar esta Casación aquí.


4. Casación Nº 374-2015, Lima

En este caso se abordó el rol que cumple conducta neutral del abogado a partir de un caso de tráfico de influencias. Lee la Casación completa aquí.


5. Recurso de Nulidad Nº 615-2015, Lima

En este caso se especificó que el tipo penal de peculado solo admite la figura de autoría. Puedes descargarla aquí. Esta sentencia generó gran polémica en la academia. Así, el doctor Caro y el abogado penalista, David Panta, protagonizaron un interesante debate que puedes leer aquí.


Otro interesante análisis sobre esta sentencia estuvo a cargo del profesor José Luis Castillo Alva, que puedes leer aquí. Y no pueden faltar en este recuento las reflexiones del doctor James Reátegui Sánchez que puedes ver haciendo click aquí.

Curso Penal de Verano 2017 - CEDP 21.12-12



Los invitamos a participar del "I Curso Penal de Verano 2017- Delitos contra la Administración Pública, Aspectos Sustantivos y Procesales", en el que participan dentro del panel de docentes nuestros investigadores y abogados asociados de Caro & Asociados, Luis Reyna Alfaro, Virginia Naval Linares y André Sota Sanchez.

Organizado por la Facultad de Derecho de la universidad San Martín de Porres (USMP).




Entrevista - ABC Paraguay 18.12.12


Entrevista a nuestro Socio Fundador, Carlos Caro Coria, sobre ley que castiga "muerte civil" o cadena perpetua, a funcionarios corruptos para ABC de Paraguay. 


Proponen la “muerte civil” para los funcionarios corruptos




Por Entrevista de Hugo Ruiz Olazar



En Perú rige desde este mes una ley que castiga con la “muerte civil”, o cadena perpetua, a los funcionarios corruptos, una inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos. El Dr. Carlos Caro Coria, profesor de Derecho Penal en la Pontificia Universidad Católica del Perú, se refiere a los alcances de esta novedosa forma de combatir la corrupción, un mal que desangra cada minuto que pasa a las arcas del Estado y que muy bien le puede calzar al país.

–¿En qué consiste esa ley de “muerte civil” o cadena perpetua para los funcionarios corruptos que comenzó a regir en Perú?

–Estamos hablando de una norma que en el Perú le llamamos “muerte civil”. Establece que quien fuera condenado por delitos de corrupción, delitos contra la administración pública a partir de cierta gravedad, puede quedar impedido de manera permanente o perpetua para el ejercicio de la función pública.

–Suena más bien a algo testimonial...

–Estamos hablando de una norma de inhabilitación permanente o inhabilitación perpetua.

–¿Qué les llevó a recurrir a esa figura? ¿Cuál fue el punto de inflexión?

–Fíjese. Desde el punto de vista histórico, este tema se ha venido debatiendo desde hace aproximadamente cinco años. En las campañas presidenciales, en las campañas políticas los candidatos prometían implementar mecanismos para evitar que la corrupción se siga produciendo al interior del Estado. Tras muchos debates y proyectos frustrados se aprobó este año precisamente a raíz del primer escándalo de corrupción que hubo en el gobierno actual...

–¿Tan nuevo (asumió en julio) y ya tiene escándalos de corrupción el gobierno de (el presidente (Pedro Pablo) Kuczynski?

–Es el caso del señor Carlos Moreno, asesor del Presidente en materia de salud, el que precipitó la aprobación de esta norma. (Moreno decía en una conversación telefónica grabada: “Estar al lado del Presidente te abre todas las puertas”, mientras planeaba un negocio para beneficiarse usando el Seguro Integral de Salud –como el IPS aquí– según la denuncia). Como se destapó públicamente, ese hecho precipitó la voluntad política para que eso se apruebe de inmediato.

–¿En qué consiste la norma?

–Quienes respaldan la norma consideran que se debe impedir que las personas condenadas por corrupción puedan volver a la administración pública, un poco bajo la lógica del dicho popular: “gallina que come huevo, que le quemen el pico”. Hay una controversia con los que dicen que el delito de corrupción no es el más grave. Hay otros delitos gravísimos como el terrorismo, el narcotráfico, el lavado de dinero, el crimen organizado, de manera que limitar la inhabilitación perpetua para los casos de corrupción parece ser una medida más simbólica testimonial como mencionó usted al principio, porque un corrupto no podría volver a ser funcionario pero un terrorista sí, un narcotraficante también, un sicario por qué no, entonces, es un poco contradictorio y abre el debate... La segunda crítica, considero la más importante, es que este tipo de sanciones están pensadas en el plano represivo y no preventivo.

–¿Quién aplica la ley?

–El juez penal, en el proceso penal correspondiente. Se impone la condena a la persona por delitos de corrupción grave. Se impone la inhabilitación perpetua o “muerte civil” como una pena más. La inhabilitación perpetua debe ser impuesta por el Poder Judicial luego de un proceso oral, público y contradictorio, como ordena la ley.

–¿Qué delitos específicamente?

–Delitos graves contra la administración pública: cohecho o corrupción, pago de coimas, enriquecimiento ilícito de funcionarios, peculado, que consiste en apropiarse de bienes del Estado, y el delito de colusión, que consiste en defraudar al Estado en los contratos públicos: licitaciones, contrataciones públicas...

–En Paraguay las condenas son hasta 10 años por delitos de corrupción...

–En Perú la persona que comete cohecho (soborno) puede ir a la cárcel hasta por ocho años, y ahora además se le impone la inhabilitación perpetua. La inhabilitación perpetua opera como una pena conjunta de ejecución tras la ejecución de la pena privativa de libertad o cárcel.

–Un “muerto civil”, por supuesto, no puede postularse en las elecciones...

–Claro, porque si una persona está inhabilitada por corrupción ya no puede postular a un cargo público, entonces, la inhabilitación tiene ese efecto también. No podría acceder a la función pública ni siquiera por elección popular.

–Entonces, los salpicados por corrupción, sean congresistas, intendentes, presidentes, gobernadores, ¿no se pueden postular?

–Así es. Se puede aplicar a cualquier persona que sea funcionario público, incluso cuando la función pública emana de elección popular.

–De repente uno puede ser muy popular, y postularse y ser elegido, sin importar que sea un ladrón o violador confeso de la Constitución... La ley le otorga automáticamente fueros.

–Claro, esta persona no podría ni siquiera postular porque está inhabilitada a perpetuidad. Si hay un funcionario público condenado y va a la cárcel, al salir de prisión tiene encima la inhabilitación perpetua.

–“Civilmente muerto”, qué mal suena...

–Ese funcionario ya no podría volver a postular. Está inhabilitado de por vida. El Jurado de Elecciones (tribunal electoral) le impediría postularse porque está inhabilitado.

–¿No es imprescriptible el delito?

–No. No es imprescriptible. En Perú no se han aprobado las normas sobre imprescriptibilidad de delitos de corrupción. Está en debate pero no se ha aprobado.

–¿Hay que modificar el Código Penal?

–Acá habría que modificar el Código Penal, en definitiva para incorporar una norma así, pero nuevamente el debate está servido porque si voy a declarar imprescriptible el delito de corrupción, ¿por qué no declarar imprescriptibles también el homicidio, el aborto, el sicariato? Entonces, lo que debe haber es una lógica de proporcionalidad.

–¿Hay un registro de condenados por corrupción?

–Para que sea efectiva la inhabilitación perpetua se crea un registro de condenados por corrupción para que todos los ciudadanos puedan acceder públicamente a través de las páginas digitales. Se puede comprobar si un postulante a un cargo tiene una condena y si está inhabilitado. Es un registro que lo va a manejar el Estado.

–¿Se declara “muerte civil” a todos por igual?

–No. La inhabilitación perpetua es para los casos más graves. Para los otros puede ser de cinco a 10 años, de 15, 20 años, pero la perpetua es solo para los delitos graves: peculado, soborno, tráfico de influencias, siempre y cuando se hayan cometido en asociación criminal.

–Como todas las cosas tienen connotaciones políticas, ¿esto puede ser usado políticamente?

–Claro que puede ser usado políticamente, pero en el Perú el Poder Judicial mantiene un importante grado de independencia. Muchas veces ha impedido los atropellos, abusos y usos políticos del derecho penal.

–Entonces, si el funcionario fue acusado de corrupción, ¿eso va a quedar indeleble eternamente en una lista pública?

–Así es. Eso queda registrado como una tinta indeleble y no se va a poder borrar en la medida que los órganos del Estado lo revisen.

–¿No hay que ir más lejos como algunos países de Oriente que cortan la mano a los corruptos?

–No. Desde mi punto de vista, la regulación penal tiene que guiarse por los principios de humanidad, de proporcionalidad. Nuestro sistema penal democrático prohíbe todo castigo corporal: corte de miembros, azote, pena de muerte... También es cierto que la norma puede ser más simbólica que otra cosa, testimonial, un “saludo a la bandera”...

–Nadie querrá figurar en esa lista pública por generaciones...

–La corrupción es un problema cultural. Yo soy partidario de atacarla con educación y luego, a nivel del Estado, con la prevención. La ley no serviría en regímenes autoritarios, como en Venezuela por ejemplo, para no ir muy lejos.

–En Paraguay está álgido el debate sobre la reelección, una figura que hoy está prohibida. En otros países: Venezuela, Ecuador, Bolivia, se perpetúan. ¿Tiene mucho que ver con el manejo de los negocios del Estado?

–En Perú nos hemos curado, nos hemos librado de ese mal a partir del Expediente Fujimori. La Constitución del 93 impide claramente la reelección automática. Es un tema cultural...

–¿Qué es lo más rescatable para usted de la ley de “muerte civil”? ¿Es aplicable para Paraguay?

–Las legislaciones de Perú y Paraguay son muy parecidas. La ley es perfectamente aplicable. A raíz del caso Moreno se creó una Comisión de Integridad Presidencial que recomendó medidas anticorrupción. Yo quiero rescatar una muy importante. Los americanos la llaman Criminal Compliance...

–¿Qué es?

–Que el Estado asuma mecanismos de cumplimiento o autocontrol para prevenir la corrupción, como una empresa que se rige por reglas para que las finanzas no se puedan usar en forma fraudulenta...

–¿Cómo se entiende?

–Un gobierno regional, una alcaldía (intendencia), un ministerio que compra por millones tiene que tener mecanismos de prevención para evitar que la corrupción se instale y se institucionalice. Una cultura de cumplimiento, en países como los nuestros, se enfrenta a altos niveles de informalidad y corrupción privada y pública. El Compliance comprende medidas internas tendientes a evitar que desde el máximo órgano de administración hasta el último empleado incurran en riesgos penales, pero también civiles, laborales y administrativos. Se establecen estrategias corporativas (regulación de buenas prácticas, código de ética, prevención de riesgos laborales, protección de datos, blanqueo de capitales, mercado de valores, etc.) que permitirán, entre otras cosas, prevenir y evitar las conductas delictivas de las organizaciones.

–¿De dónde es la fórmula?

–Se aplica en Estados Unidos desde los setenta tras escándalos en compañías como la Lockheed sobre soborno a altos funcionarios extranjeros. Se adoptaron disposiciones antisoborno y requerimientos y prohibiciones en materia de libros y registros. Se reforzó con leyes más estrictas después de los escándalos de Enron (2001), Tyco, WorldCom y Peregrine Systems, entre otros.

Opinión- Perú 21 18.12.12

Opinión de nuestro Socio Fundador, Carlos Caro Coria, sobre medidas planteadas por la Comisión Presidencial de Integridad, para la prevención y lucha contra la corrupción en el Estado.



Enlace web : 18-12-12- Perú 21


El lunes 5 de diciembre, la Comisión Presidencial de Integridad presentó un informe con medidas concretas para promover la integridad y el respeto a principios éticos en la función pública. El documento gira en torno a 20 ejes conformados por 100 medidas que buscan combatir la corrupción.

Sin embargo, ¿cuáles son las medidas más resaltantes? En esta oportunidad hemos escogido los diez ejes más importantes del informe para explicar y entender de qué manera lograrán la finalidad que persiguen.

Los diez ejes principales

Los siete primeros ejes están orientados a promover la integridad, prevenir y sancionar la corrupción. El primero de ellos sugiere evitar el delito de tráfico de influencias mediante tres medidas concretas. Cabe precisar que este ilícito puede ser cometido por cualquier persona que venda influencias reales o simuladas. Según la comisión, este acto debilita la misión que el Estado persigue y por ello es esencial su erradicación.

También, se propone impedir el ingreso o reingreso a la función pública de personas condenadas por corrupción, narcotráfico y lavado de activos. Las medidas planteadas en este eje deben alcanzar al Poder Ejecutivo, Congreso, Poder Judicial, organismos constitucionales autónomos, gobiernos regionales y locales.

Asimismo, se ha recomendado transparentar el Sistema de Contrataciones del Estado, mediante la implementación de 17 medidas orientadas a promover que los contratos celebrados por el Estado eviten elementos cuestionables durante el proceso de contratación y se adquieran productos o servicios de calidad. El abogado Carlos Caro señaló a Perú21 que “una de las principales fuentes de corrupción en el Estado se da en estos casos”.

Un ejemplo reciente son las compras de computadoras realizadas por el Ministerio de Educación (Minedu), involucradas en un presunto caso de corrupción. Como es sabido, dicha compra fue realizada mediante los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Este es un método de contratación especial en el que una entidad celebra un contrato sin utilizar un procedimiento de selección, en caso de que dicho catálogo contenga el bien o servicio que se requiere.

Otro de los ejes planteados es evitar la corrupción en las obras públicas de infraestructura y fortalecer la autonomía de los organismos reguladores, lo cual, según se señala en el informe, es uno de los factores de corrupción que más desconfianza genera en la ciudadanía. También se indica que este ilícito ocurre por la falta de un Plan Nacional de Infraestructura, la poca transparencia, presentación de postores únicos y los indicios de concertación entre postores.

Con el objetivo de informar sobre casos de corrupción, este eje promueve la denuncia y protección a los acusadores. Para ello, consideran necesario contar con mecanismos de fácil acceso para denunciar estos ilícitos, así como medidas para el resguardo a denunciantes, testigos y personas involucrados en estos delitos que colaboren en la investigación.

Eduardo Vega, presidente de la Comisión Presidencial de Integridad, declaró a este medio su recomendación de incorporar un programa de recompensas para personas que denuncien a “funcionarios corruptos tanto en el sector público como el privado”.

El informe de la Comisión Presidencial de Integridad, a diferencia de lo que ocurre actualmente, ha planteado limitar la inmunidad parlamentaria solo en los casos en los que los congresistas hayan sido condenados mediante sentencia firme con prisión efectiva por delitos dolosos realizados antes de iniciar su función parlamentaria. Ello sin contar con la aprobación de ningún órgano del Congreso.

Otra propuesta es promover la integridad en el sector privado, pues la comisión considera que tiene una participación relevante en el desarrollo económico y social del país. Por ello, considera que la posibilidad de que también exista corrupción en las empresas afecta también su avance.

Los tres últimos ejes tratan sobre los mecanismos de seguimiento y promoción de una cultura de integridad. El primero de ellos busca fortalecer la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, la cual está orientada a proponer políticas que prevengan y sancionen estos delitos.

El segundo eje propone crear el Sistema de Integridad en el Poder Ejecutivo. Y el tercero plantea crear el observatorio de monitoreo y evaluación de la implementación de las medidas propuestas en dicho informe.


El proceso de ejecución

Allan Wagner, miembro de la Comisión Presidencial de Integridad, declaró que la ministra de Justicia, Marisol Pérez Tello, se encuentra analizando y catalogando las propuestas del informe, para determinar cuáles son las medidas que podrán ser realizadas por las facultades delegadas o los instrumentos propios del Ejecutivo, y cuáles deberán remitir como proyectos de ley al Congreso.

Asimismo, asegura que el presidente Pedro Pablo Kuczynski manifestó a los miembros de la comisión que la llamada declaración de intereses será implementada antes de final de año.

Como peruanos, hemos sido tolerantes al aceptar actos de corrupción a cambio de obras mediocres. Esperemos que con las medidas propuestas se logren mejoras en la función pública, mas no se debe olvidar que para lograr un cambio real se requiere de un trabajo en conjunto con la ciudadanía.
Tenga en cuenta

El Índice de Percepción de Corrupción 2015, elaborado por la organización Transparencia Internacional, mostró un retroceso de Perú de tres puestos, colocándonos en la posición 88 de un total de 168 países analizados a nivel mundial.

La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN) tiene como objetivo coordinar acciones y proponer políticas de mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el Perú. No obstante, la institución solo contó con S/1’143,140.00 de presupuesto para el año 2016.


Reporte - 15.12.16



COMPLIANCE GUBERNAMENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN
-Sobre el Informe Final de la “Comisión Presidencial de Integridad”-

1.   La Comisión Presidencial de Integridad presentó su Informe Final el pasado 4 de diciembre, el pasado 4 de diciembre, el cual tiene como antecedente la Resolución Suprema N° 258-2016-PCM de 19 de octubre de 2016, mediante la cual el Poder Ejecutivo creó dicha Comisión para proponer en el plazo de 45 días calendario medidas concretas que promuevan la integridad, fomenten la transparencia en el sector público, así como la prevención y sanción de la corrupción.

2.      Una de las principales propuestas del Informe es impedir el ingreso o reingreso a la función pública, por cualquier modalidad, incluidos puestos de confianza, de personas que hayan sido condenadas por corrupción, narcotráfico y lavado de activos, aun cuando hayan cumplido la pena, medida que va más allá del contenido del reciente Decreto Legislativo N° 1243 que introdujo la llamada “muerte civil” aunque solo frente a delitos contra la administración pública. El Informe plantea además prohibir que las personas condenadas por delitos graves, tales como corrupción, narcotráfico, crimen organizado y lavado de activos, se presenten como candidatos a cargos de elección popular, no pudiendo incluso ser fundadores o ejercer cargos directivos en las organizaciones políticas.

3.      En cuanto a las organizaciones políticas, se sugiere hacer efectivo el impedimento de donaciones anónimas en favor de éstas o de su campaña electoral, sancionándolas cuando no hayan cumplido con revelar su identidad. Tratándose de las organizaciones políticas, las sanciones deberán comprender, en los casos más graves, consecuencias de naturaleza también política, tales como la suspensión o cancelación definitiva del registro, en el caso del aportante infractor la sanción deberá ser pecuniaria.

4.      Respecto a las denuncias de actos de corrupción, se propone implantar la obligación de las entidades públicas de contar con mecanismos para facilitar tales denuncias, tanto de los ciudadanos como de los funcionarios. En el sector privado, se propone crear un programa de recompensas que otorgue incentivos monetarios a quienes denuncien actos de corrupción en el sector público, proporcionando información útil y no conocida por las autoridades, y que resulte en la aplicación de sanciones por actos de corrupción. Los denunciantes de ambos sectores, tanto público como privado, contarán con un régimen efectivo de protección, garantizándose incluso su situación laboral.

5.      Se propone además, la creación de juzgados anticorrupción en las regiones que registran alta incidencia de estos delitos, la creación de una Fiscalía Suprema en Corrupción y Crimen Organizado, y, la creación de la Procuraduría contra el Crimen Organizado, la cual se encargará de los delitos de corrupción, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos y procesos de pérdida de dominio para enfrentarlos, según indica el Informe, sistémicamente.

6.      En lo que compete a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), se sugiere otorgarle la facultad de enviar al JNE y a la ONPE información de inteligencia sobre lavado de activos. Asimismo, se propone facultar a las procuradurías para obtener información de la UIF, de modo que se logre mayor eficiencia en la recuperación de activos (embargos, incautaciones, decomisos, reparaciones, etc.) durante la ejecución de sentencias.

7.      En cuanto al sector privado, la Comisión plantea que se establezcan alianzas y acuerdos de colaboración con el Estado para promover la integridad en la actividad empresarial. Asimismo, fomentar que las empresas grandes y multinacionales trasladen sus prácticas anticorrupción a sus proveedores (anti bribery compliance programs). También se resalta la necesidad de ampliar el régimen de responsabilidad penal autónoma de las personas jurídicas previsto en la Ley N° 30424 (aplicable solo a casos de corrupción trasnacional), a fin de comprender todos los delitos de corrupción, tráfico de influencias y lavado de activos, según corresponda, considerándose como eximentes de responsabilidad la efectiva implementación de programas de prevención contra prácticas de corrupción.

8.      Finalmente, adoptando en cierto modo una de nuestras propuestas hecha pública el pasado 23 de noviembre de 2016 en el Diario El Comercio. La Comisión ha propuesto la implementación de un sistema de Compliance o Cumplimiento Gubernamental. Se propone la creación del Sistema de Integridad, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, en donde se designará funcionarios responsables de velar por la integridad gubernamental, teniendo entre algunas de sus funciones supervisar el cumplimiento de programas de integridad y ética, diseñar mapas de riesgo de corrupción y proponer herramientas para enfrentarlos, así como promocionar esa cultura de integridad en la sociedad a través de los organismos del sector público, sector privado, universidades, medios de comunicación y sociedad civil. Así, y de modo expreso, el Presidente de la Comisión de Integridad, Eduardo Vega Luna, señaló el 5 de diciembre en una entrevista en La Hora N (minutos 22:36-25:00), que es necesario implementar ese Compliance Gubernamental, considerando que ello no demandaría mayor personal y sólo tendría una función preventiva, no sancionadora, permitiéndose detectar y depurar los riesgos de corrupción. 

Opinión - El Comercio 14-12-16

"Cuando el dinero no huele"



Columna de opinión de nuestro Socio Fundador, Carlos Caro Coria,  hoy en El Comercio (pg. A-42). "Pecunia non olet" (el dinero no huele), fue la respuesta del emperador romano Tito Flavio Vespasiano (69-79 d.c.) al cuestionamiento de su hijo por la suciedad del impuesto al recojo de orines de las letrinas, usados en aquella época por curtidores de pieles y lavanderos debido a su riqueza en amoníaco. Esa parece ser, al menos en parte, la lógica del reciente Decreto Legislativo 1264, que establece un régimen de impuesto reducido para motivar el sinceramiento de rentas ocultas o no conocidas por la Sunat.

Link we: El Comercio - 14.12.16




Opinión - El Comercio 13.12.16

Los comentarios de nuestro Socio Fundador, Carlos Caro coria, son citados hoy en El Comercio, sobre la detención de parientes a cargo de la menor de 11 años que falleció luego que presuntamente se le practicara un aborto, víctima de violación.


Opinión - Semana Económica - 8-16

Columna de nuestro Socio Fundador, Carlos Caro Coria, publicada en agosto de 2016 para la revista Semana Económica



A propósito de la inclusión de los abogados como sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas.

Opinión- Gestión 12-12-16


Opinión de nuestro Socio Fundador Carlos Caro Coria, sobre el Decreto Legislativo que establece un régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta a la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas. 





En la pg. 25 edición impresa de Gestión.