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12.10.2016

ASPECTOS PENALES DE LA LEY N° 30506 DE DELEGACIÓN DE FACULTADES LEGISLATIVAS

El 9 de octubre se publicó en el Diario El Peruano la Ley N° 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad para legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú, por un plazo de 90 días calendario, materias que involucrarán reformas en materia penal, procesal penal y penitenciaria, con incidencia en los negocios.

En cuanto a la llamada reactivación económica y formalización, se emitirán Decretos Legislativos para fortalecer el marco legal contra la minería ilegal, lo que podría implicar una reforma de los propios delitos de minería ilegal y delitos conexos como el lavado de activos, la trata de personas, etc.

Respecto al rubro seguridad ciudadana, el Poder Ejecutivo podrá crear (tipificar) nuevos delitos o agravantes, reformar los beneficios penitenciarios e incluso aprobar un régimen de acumulación de penas, en palabras de la Ley, “para fortalecer la lucha contra el crimen organizado, terrorismo, narcotráfico, lavado de activos, delincuencia común, inseguridad ciudadana y afectaciones a la infraestructura, instalaciones y medios de transporte de hidrocarburos en el país”. La Ley autoriza asimismo a revisar el delito de feminicidio y sus agravantes, la terminación anticipada, la confesión sincera, y la regulación sobre beneficios penitenciarios para combatir la violencia familiar y de género. En cuanto a las personas jurídicas, empresas y entidades no lucrativas, la autorización incluye incorporar la responsabilidad autónoma de las mismas, involucradas en delitos de corrupción, lavado de activos y financiamiento al terrorismo.

En torno al derecho penitenciario, se autoriza a declarar en emergencia y proponer la reestructuración del Sistema Nacional Penitenciario en lo que respecta a su organización, infraestructura y administración.  Del mismo modo, optimizar los procedimientos de extradición y traslado de condenados, modificar las normas sobre tratamiento del adolescente en conflicto con la ley penal y los mecanismos alternativos para el cumplimiento de penas en general.

También se autoriza a modificar la estructura organizacional y funcionamiento del Ministerio del Interior, a fin de erradicar los actos de corrupción dentro del sector, perfeccionar el marco normativo de la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial para la lucha contra el crimen organizado y la delincuencia común.

Luego, en lo que respecta a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), la Ley faculta al Ejecutivo a fortalecer el sistema de lucha contra el delito lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, específicamente en cuanto al acceso al secreto bancario y la reserva tributaria, contándose con autorización judicial penal, aplicando para ello el sistema de recepción y distribución de los Centros de Distribución General o Mesa de Partes Autorizadas del Poder Judicial. Se excluye expresamente la designación de jueces ad hoc y la creación de nuevas especialidades o subespecialidades en la estructura del Poder Judicial. Sin embargo, sí se autoriza el establecimiento de criterios de prelación respecto de la tramitación de dichas solicitudes. También se prevé otorgar mayores facultades a la UIF para que adicionalmente pueda compartir información sobre delitos precedentes de lavado de activos con el Ministerio Público, así como recibir información del Jurado Nacional de Elecciones y la Oficina de Procesos Electorales.


Finalmente, en relación a la lucha contra la corrupción, la Ley faculta a la creación de una Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que garantice el derecho al acceso oportuno y transparente de esa información pública. También se autoriza aprobar mecanismos para incentivar la probidad en el ejercicio de la abogacía, medidas para fortalecer la transparencia en el acceso a cargos públicos, así como medidas para restringir la posibilidad de que las personas condenadas por delitos contra la administración pública trabajen como funcionarios del Estado.