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Cita Legis 28-12-16

Suplemento Legis, citó a nuestro Socio Fundador, Carlos Caro Coria.

Enlace web: Legis 28.12.16




El debate continúa. La nota que publicamos ayer en torno al caso del congresista Carlos Bruce, y que recogía las opiniones de connotados penalistas, ha generado una intensa discusión que pueden ver aquí.
Con ese ánimo, recogemos ahora el comentario que hiciera al pie de dicha nota el doctor Carlos Caro Coria, a propósito de los “casos de insignificancia” que un sector de la doctrina utiliza como argumento para sostener que el caso Bruce no es penalmente relevante. Aquí sus palabras.



El conocido caso de la Procuradora del Ministerio de Energía y Minas de apropiación de 133 soles de la caja chica del Ministerio es, en efecto, un caso de insignificancia (la Resolución de 14.3.16, A.V. N° 09-2015-1 en anteriores comentarios de este post). Lo mismo cabe decir del caso de los “papeles membretados” del abogado de asesoría legal de la Universidad de Huancavelica (Ejecutoria Suprema de la Sala Penal Permanente de 29.1.13, R.N. N° 3763-2011, Huancavelica).


Pero son casos bastante diferente al del congresista Bruce. La insignificancia se valora, [sea] cual fuere la concepción (dualista o monista) del injusto penal (delito de dominio vs. delito de infracción de deber), no solo desde la perspectiva del disvalor del resultado(monto de lo apropiado en este caso) sino y siempre considerando el disvalor de la conducta, es decir, la importancia de los deberes infringidos.



Los deberes de un congresista, por ser un alto funcionario del Estado (en la cúspide remunerativa del Estado, la representación directa de un poder del Estado por elección universal, con privilegios como la inmunidad, inviolabilidad y el antejuicio constitucional, despacho congresal, seguridad policial las 24 horas del día, secretaria y asesores, gastos por viajes de representación, etc.) son más intensos que el de otros funcionarios públicos, como lo señala propia Corte Suprema en los casos Kouri Bumachar y Anaya Oropeza(“come oro”). Por lo tanto, la insignificancia de los actos de un congresista no se miden por el perjuicio patrimonial al Estado, sino y sobre todo por esos especiales deberes infringidos: utilización de un puesto privilegiado (que ostenta casi ningún funcionario público peruano) para fines personales.