sliders_internos

"Cómo frenar la financiación ilegal de partidos" - Por Dino Carlos Caro Coria



"Cómo frenar la financiación ilegal de partidos"
Por Dino Carlos Caro Coria



La prevención de estos casos pasa por la inmediata adopción de dos reformas. En primer término, los partidos políticos deben ser sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Estas obligaciones administrativas generarán el deber partidario de conocer el origen y destino de los recursos, ya nadie podrá alegar con éxito que no sabía, no conocía o no sospechaba, no más Fuenteovejuna.


En segundo término, como lo hiciera España en el 2015 (art. 304 bis de su CP), el Congreso debe penalizar la conducta de quien reciba o entregue donaciones o aportaciones destinadas a un partido político violando las prohibiciones o límites previstos en la legislación electoral, pudiendo incluso establecerse agravantes cuando el hecho es de especial gravedad por la suma aportada o el delito se comete a través de una organización criminal.


Por último, algo que no necesita reforma. El 1 de enero del 2018 entra en vigencia la Ley 30424 sobre responsabilidad “penal” de las personas jurídicas por los delitos de lavado de activos y corrupción. Desde entonces, los partidos políticos podrán ser penalmente procesados y sancionados, independientemente de sus miembros, si su financiación emana de pagos corruptos o encubre actos de lavado de dinero.