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¿Imprescriptibilidad de los delitos de corrupción? - 02.03.17

¿Imprescriptibilidad de los delitos de corrupción?. 

Una inconveniente e innecesaria reforma constitucional. Los límites del llamado olvido social del hecho (Radbruch) y el decaimiento de la necesidad de pena por el paso del tiempo es, ante todo, un asunto de legalidad ordinaria. No se necesita una reforma constitucional para ello, y menos para una fórmula algo vacía como la aprobada por el Congreso y que precisamente ratifica lo que escribo: "La ley establece la imprescriptibilidad en los supuestos más graves y recurrentes" (dixit). Se quiere "blindar" la imprescriptibilidad mediante la Constitución, pero con una remisión a la ley ordinaria. Finalmente lo que ya todos hemos escuchado, ¿porqué no prescribirán esos delitos contra el Estado y si prescribirán como siempre el terrorismo, el tráfico de drogas, el lavado de activos, el asesinato, el abuso contra un menor o el secuestro?.