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Opinión - El Peruano 12.11.16


Opinión de nuestro Socio Fundador, Carlos Caro Coria sobre comercio de armas.

NORMA PERMITIRÁ INVESTIGACIÓN POLICIAL Y FISCAL

Disuaden el comercio de armas

Debate. En uso de las facultades delegadas por el Congreso, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo N° 1244, que fortalece la lucha contra el crimen organizado y la tenencia ilegal de armas. Expertos analizan y comentan esta norma que modifica el Código Penal.

Pedro Angulo Arana, Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú y Decano del Colegio de Abogados de Lima (CAL). Carlos Caro Coria Socio fundador de Caro & Asociados, especialistas en derecho penal.

Me parece importante esta norma, la criminalidad puede ser más perniciosa para el Estado. Entonces es bueno elevar las penas para la criminalidad organizada. También es sumamente positivo que se haya elevado de 24 a 72 horas el tiempo para realizar las investigaciones en los casos de delitos de flagrancia, considerando que cada vez la criminalidad es más difícil de combatir. Los policías se sentían limitados a esclarecer el hecho en 24 horas y si se trataba de una banda organizada tenían que dejar de lado los elementos vinculados a otros hechos cometidos por la organización. Esta norma coadyuvará a la investigación de los delitos del crimen organizado y de tenencia ilegal de armas.

En principio, me parece bien que se haya criminalizado la tenencia ilegal de armas porque ya sabemos que desde hace algún tiempo los delincuentes obtenían armas de integrantes de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas Policiales. El hecho de que se sancione eso individualizando a quienes entregan armas a los delincuentes me parece bien. Lo que se busca es hacer seguimiento, y eso supone un trabajo policial y un trabajo fiscal coordinado. Lo otro sería que exista un cuerpo policial fiscal específicamente dedicado a la tenencia ilegal de armas porque el sicariato se alimenta de armas; no hay sicarios que maten a cuchillazos o a pedradas, ellos matan con armas de fuego: pistola o revólver. 

A simple vista no se requiere un reglamento para este decreto legislativo. Pero en la práctica se puede descubrir que a veces se tienen que hacer ciertos reajustes, porque nunca se puede tratar o regular en una norma todo aquello que se producirá en la realidad, lo cual es un desafío. Entonces, probablemente podría haber reajustes. Escuché que habían algunas objeciones sobre que se podría haber disminuido la pena respecto de lo que ya estaba considerado en el Código Penal para quienes proporcionen armas a los criminales. Quizá se puede hacer un ajuste para no disminuir la pena porque no se trata de facilitarles armas a los delincuentes. 

Se requiere reglamentar el uso de las armas de fuego para fines de defensa privada. Esta regulación debe incorporar un protocolo para el uso de estas armas por parte de los privados, como una guía. En el caso de la posesión ilegal de armas, el tipo base fija penas de seis a 10 años, que pueden imponerse a una lesión grave, incluso a un homicidio. Entonces, desde el punto de vista de la proporcionalidad, tenemos delitos con penas bastante elevadas y eso requeriría precisiones legislativas. Esta es una buena oportunidad para que el legislador las haga. Esta norma, por ende, requiere una revisión del Ejecutivo, que aún está en el período para hacerla y efectuar ajustes. 

Esta es una norma que permite, en cierto modo, perfeccionar la legislación. Se ha diferenciado precisamente lo que es organización criminal, el delito de organización criminal versus otras formas de participación criminal como son las bandas. Esto es positivo porque permitirá graduar la pena de acuerdo con el nivel de consolidación de la agrupación criminal. La pena será más alta en caso exista una organización permanente con una división del trabajo dentro de ella. Esa distinción es positiva, ya venía de la mano de la práctica penal, de la jurisprudencia, pero ahora se ha dado un paso más porque se están diferenciando las penas para la organización criminal y para la banda. 

La norma fija el centro del delito de tenencia ilegal de armas en la falta de autorización para poseerlas. La principal moraleja para el ciudadano que posee un arma legítimamente es que tenga su autorización al día. El solo hecho de poseer un arma sin la autorización, vale decir, quien no tiene autorización y no la ha tenido nunca, así como quien tiene la autorización vencida, significa que está inmerso formalmente en la comisión del delito tipificado en el artículo 279-G del Código Penal. La recomendación es tener la licencia siempre al día y renovarla en tanto esté por expirar; en caso de no hacerlo, informar de inmediato de ello a las autoridades. El arma es un elemento peligroso, según la ley penal. 



Me parece importante que se emita una norma como esta. Eso significa que desde el Poder Ejecutivo hay una mirada de preocupación sobre el problema de la criminalidad organizada y el uso de armas de fuego de manera indebida o ilegal. Se incorpora una figura a la posesión ilegal de armas. Cuando se trata de armas que provienen de uso oficial, es decir, que son de propiedad del Estado, sean de policías o militares, habrá una pena mayor, incluyendo a los efectivos policiales y militares que las hayan alquilado o vendido. Eso está bien. La creación del tipo penal de banda organizada es más residual, pues la utilidad de esta norma esta más en la investigación policial o en la investigación preliminar. 

La regla básica es quien tenga una arma de fuego y un permiso, simplemente debe quedarse así, tal como lo dispone el marco normativo; es decir, haciendo eventualmente uso de ella o utilizándola en términos estrictamente legales sin necesidad de algún tipo de alquiler o venta de manera ilegal. Lo que esta norma plantea es que efectivamente las personas puedan usar armas de fuego con permisos. El Poder Ejecutivo apuesta por generar una suerte de inhibición en aquellas personas que pretendan, de alguna manera, hacer un comercio indebido, obteniendo dinero por el hecho de vender o alquilar el arma de fuego que el Estado les ha proporcionado para que cumplan y hagan cumplir la ley. 

No cabría ningún tipo de reglamento. Este decreto legislativo introduce la sétima norma sobre tenencia ilegal de armas, que no era un tipo penal de mayor gravedad ni de mucha complejidad. Sin embargo, respecto a este ilícito ha habido un intento de tipificar poco a poco situaciones que desde la promulgación del Código Penal no estaban fijadas. No sé si ya se ha llegado al límite en cuanto a la tipificación del uso de armas de fuego provenientes del comercio ilegal. Simplemente se requiere que se haga cumplir la ley y las disposiciones de control en la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, que es de donde provienen las armas con las cuales se cometen hechos delictivos.