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Opinión- El Comercio 27.11.16

Opinión de nuestro Socio Fundador, Carlos Caro Coria, para El Comercio, sobre resolución judicial que obliga a Nadine Heredia a retomar al Perú.


Link :El Comercio- 27.11.16




Nadine Heredia: ¿La ha obligado el juez a renunciar a la FAO? 


Resolución judicial ordenó a Nadine Heredia retornar al Perú en un plazo máximo de 10 días naturales
Al emitir su resolución ordenando a Nadine Heredia, esposa del ex presidente Ollanta Humala, retornar al Perú en un plazo máximo de 10 días naturales, el juez Richard Concepción Carhuancho expresó que ese tiempo es “más que suficiente como para que (la investigada) se desvincule del organismo internacional al cual se ha adscrito. Caso contrario, este despacho va a dictar, previo requerimiento fiscal, una medida más gravosa”. Esta contempla la prisión preventiva.


Este extremo de la decisión judicial llamó la atención, por ejemplo a través de distintos comentarios en redes sociales, donde se cuestionó si el juez obliga a Heredia a renunciar a su trabajo. ¿Tiene este sentido, entonces, la orden de la justicia y es acaso legal?

"La investigada está con comparecencia con restricciones y debe mantener arraigo en el Perú. Es decir, domicilio en el Perú y cualquier trabajo en el Perú, no en el extranjero. Es cierto que tiene derecho al trabajo, pero por encima de ese interés está el interés del proceso, que ella responda en cualquier momento que pueda exigírselo la justicia", explicó anoche Concepción Carhuancho, titular del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria.

Para el abogado penalista Carlos Caro, “técnicamente”, el juez no ha obligado a Heredia a renunciar a su trabajo en la FAO, pues en principio sería inconstitucional. En ese sentido, acotó, Concepción no ha violado el derecho al trabajo que tiene la ex primera dama, pues solo ha impuesto el deber de que viva en el Perú.

“La puede obligar a venir al país. Si la FAO le quiere seguir pagando, mantener el contrato a distancia, es otra cosa. Eso de desvincular lo entendería como terminar sus cosas allá y volver, pero no necesariamente renunciar al trabajo. Si lo interpretáramos así sería inconstitucional, el juez no tiene ese poder”, explicó a El Comercio.

Bajo esa premisa, Caro consideró que estamos ante una nueva regla de conducta. “El juez ya le ha dicho que tiene que vivir en Lima y no puede cambiar de domicilio sin autorización. Si el fiscal ha pedido lo máximo que es la detención, el juez no puede ir más allá del pedido, sí por debajo”, dijo al recordar el plazo para que Nadine Heredia retorne a nuestro país.

--La base: el arraigo en el Perú--

Como se recuerda, una medida de conducta que -a solicitud del fiscal Germán Juárez Atoche- ordenó el juez a Nadine Heredia en junio pasado consistía en “no ausentarse del lugar donde reside ni cambiar de domicilio sin previo aviso a la autoridad judicial o fiscal”. Ello aparte del impedimento de salida por 4 meses, que venció el 16 de octubre pasado.

En este punto, el juez precisó en la audiencia que “lo único que se exige es que se dé aviso, no se exige autorización judicial previa, como señala el fiscal, porque no está expresamente señalada en la regla de conducta”.

Sin embargo, el juez interpretó esta recha de conducta citando al abogado Gonzalo del Río. “Cuando se habla de no ausentarse del lugar donde reside ni cambiar de domicilio se entiende que el investigado debe tener arraigo en el Perú, en la localidad donde tiene su domicilio. Podría ausentarse de su localidad a nivel nacional e incluso puede salir del Perú por corto tiempo, lo que la norma prohíbe es que la ausencia sea prolongada o con carácter definitivo”, señaló el magistrado.

Al respecto, el penalista César Nakasaki señala precisamente que la base por la que a Nadine Heredia le ordenaron comparecencia restringida -y no prisión preventiva- es el arraigo en el país. En ese sentido, coincidió con el juez al indicar que la procesada sí puede desplazarse dentro del Perú comunicando a la autoridad judicial, pero sin cambiar de domicilio.

“La base sobre la cual a ella le han dado comparecencia y no prisión es porque ella ha acreditado arraigo familiar, domiciliario y laboral en el país. Ella al cambiar de domicilio y al establecer que va a vivir en el extranjero, está quitando la base de la comparecencia que es el arraigo”, explicó Nakasaki a este Diario.

En tanto, aunque indicó que Nadine Heredia mantiene limitados una serie de derechos sin necesidad de perder la libertad ambulatoria, “para nada” se ha atentado contra su derecho al trabajo. “Ella está sometida a un proceso penal, que implica limitaciones a sus libertades. Y sabiendo que está procesada penalmente su proyecto de vida tiene que ser distinto”, sentenció finalmente.

Heredia Alarcón es investigada, junto a su esposo el ex presidente Humala, por el presunto delito de lavado de activos a raíz de los aportes económicos al Partido Nacionalista Peruano en las campañas del 2006 y 2011.